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El penelogio

Felipe Gómez MontResumen22 de Noviembre de 2017

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CONTRATOS CIVILES. MAESTRA LAYNES.  1 EXAMEN 40%, ENTREGA DE CONTRATOS 40% por correo Y 20% ASISTENCIA. Puede haber lectura o expo por 1 punto extra. CORREO: mflaynes@gmail.com SEMINARIO DERECHO CIVIL: 9 am a 12.30 pm.  

LOS CONTRATOS SE ENTREGAN EL ÚLTIMO DÍA DE CLASES. SE ENVIAN EN CARPETA ZIP. EMPEZANDO POR APELLIDO. Los contratos deben ser simples, aunque sea una hoja, no usar machotes, clausulas básicas, objeto, bajo que normas se regirán, etc.

PRIMER EXAMEN: Después de teoría general del contrato (preg abiertas), a partir de ahí hacer contratos. Hacer contrato a partir del cierre de cada tema.

El origen de la existencia del contrato es la simple intención de obligarse a algo. Todo contrato tiene un supuesto jurídico, es decir, se encuentra regulado por el Código, es importante dicho supuesto ya que es el que nos indica cuáles serán las consecuencias de derecho.

Hemos tenido 3 Códigos Civiles aplicables en la Ciudad de México:

  1. 1824
  2. 1870
  3. 1928

Artículo 1792.- CCDF Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793.- CCDF Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

El convenio en strictu sensu modifica o extingue derechos y obligaciones.

Según artículo 1794, los elementos de existencia o esenciales del contrato son:

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

  1. Consentimiento; 
  2. II. Objeto que pueda ser materia del contrato. 

En cuanto a los requisitos de validez, se regulan por el artículo 1795:

Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:

  1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; CAPACIDAD LEGAL.
  2. II. Por vicios del consentimiento; (AUSENCIA DE VICIOS)
  3. III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; (OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITO).
  4. IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. (FORMA).

Dijimos anteriormente que los elementos de existencia del acto jurídico es el consentimiento y el objeto y en algunos casos la solemnidad.

Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:  

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. (Recordemos que hay contratos consensuales, formales y solemnes) Generalmente los formales y solemnes están previstos por ley.

Para la conformación del consentimiento requerimos de la oferta y también la aceptación.

Artículo 1804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1806.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Artículo 1807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

Artículo 1808.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Artículo 1809.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Artículo 1810.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

1.- Declaración. Momento en que aceptante acepta la oferta, aunque no se conozca la respuesta.

2.- Expedición. El consentimiento se perfecciona al enviar la respuesta, no importa si el oferente la recibió después.

3.- Recepción. Sólo ha recibido respuesta pero no la conoce. Relacionado con 1807, este es el sistema que nosotros adoptamos, la excepción es en materia mercantil y además en donación (que tiene sistema de información) - artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

4.- Información. Ya recibió respuesta y además la conoce.

Ante la conformación del consentimiento podemos encontrar varios obstáculos, por ejemplo, los vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe, violencia, así como la minoría de edad. Respecto del error, es importante distinguir entre:

  • Error.
  • Cálculo. (indiferente pues es subsanable).
  • Obstativo, llamado así porque obstaculiza la realización del contrato (en la persona).

Retomando, dijimos que el consentimiento se relaciona con cada uno de los requisitos de validez. Analicemos cada uno:

CAPACIDAD.

Regla general es que todos tenemos capacidad legal salvo las excepciones previstas en la ley y que son las siguientes: Art. 24 y Art. 1798. Art. 1306. Todos pueden testar de 16 años para arriba. Art. 1307. Art. 429. Art. 429. Art. 430. Art. 537 F. 4.

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