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Estamenro

rosy257026 de Abril de 2014

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Introducción

El Estado Venezolano, transita una serie de confusiones entre la ideología escrita y la realmente sustentada por sus actores políticos-sociales. Confusión que se observa directamente en los habitantes comunes del país, quienes asumen un abandono sistemático de sus obligaciones y derechos como ciudadanos, limitándose a pagar impuestos, como se pueda y a sufragar votos erráticos. La fracción política de donde proviene el candidato, de la cual se supondría cuenta con un estamento institucional ideológico y consecuentes lineamientos de acción que le son inherentes, pasan a un plano insignificante o indefinido.

Nos abocamos a efectuar una revisión sintética, de cuáles son las funciones de esa institución, llamada estado y de las formas que lo Gobiernan, de tal manera, que nos permita traer a la memoria y recobrar la vivencia consiente de su rol, en la vida de los pueblos.

La evolución de los procesos históricos de la sociedad, se encuentran con la idea de ciudadanía, de gobierno y de estado. Frecuentemente, se contrapone la idea de sociedad, a la de este último, ubicándolo como sinónimo de gobierno. Es decir, como grupo de personas e instituciones que tienen a su cargo y ejercen la autoridad pública y más exactamente como persona jurídica, que resume el colectivo social en un espacio geográfico delimitado.

La coexistencia de la democracia representativa y la libertad burguesa, desemboca en la llamada democracia liberal, que implica mecanismos y disposiciones mediadoras.

En el caso de América Latina, los procesos políticos y sociales, así como los económicos, han sido análogos, desembocando en políticas también similares, y generando un Estado tal como lo conocemos actualmente.

Debemos tener en cuenta el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

¿Qué es estamento?

Estamento es el estrato de una sociedad, definido por un común estilo de vida o análoga función social. Es la división social que responde a los criterios propios del Feudalismo y el Antiguo Régimen. Los estamentos tienden a ser agrupaciones cerradas, pues se entra en ellos normalmente por las circunstancias del nacimiento, a diferencia de las clases sociales, que se definen por intereses económicos. A pesar de ello, los estamentos no son absolutamente cerrados, a diferencia de las castas, y existe la posibilidad de promoción social por méritos extraordinarios (ennoblecimiento a cargo del rey por servicios militares o de otro tipo, incluso por compra a cambio de dinero -venalidad de oficios y dignidades-); por matrimonio (aunque las relaciones desiguales son mal vistas socialmente) y por los mecanismos de reclutamiento eclesiástico (que se justifican espiritualmente con el término vocación -llamada divina-).

El estamento puede recibir también el nombre de estado (como en estado laico y estado eclesiástico -no confundir con el concepto político de Estado, referido a lo estatal y no a lo estamental-), pues se identifica con una característica definitoria e intrínseca a la persona (como el estado civil). También puede denominarse orden, y a la sociedad que se divide según ese criterio se suele llamar sociedad estamental o sociedad de órdenes.

Nuevo Estamento Jurídico Venezolano

Se define como Estamento: El estrato de una sociedad, que se caracteriza por un común estilo de vida o análoga función social, también se considera como cada uno de los grupos sociales que comparten ciertos rasgos culturales; económicos, profesionales entre otros. Ejemplos; el estamento judicial, medico, militar.

El nuevo estamento jurídico venezolano nos conduce a el gobierno bolivariano que desarrolla y promulga las llamadas Leyes Habilitantes que tocan áreas sensibles de la economía principalmente como la industria petrolera, la propiedad de la tierra, asuntos como el de la pesca de arrastre, etc.

Entre algunas de las más recientes leyes habilitantes se encuentran:

• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

• Ley Orgánica de Turismo.

• Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

• Ley de Transporte Ferroviario Nacional.

• Ley de Canalización y Mantenimiento de la Vías de Navegación.

• Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

• Ley de Salud Agrícola Integral.

• Ley de Crédito para el Sector Agrario.

• Ley del Banco Agrícola.

• Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría.

• Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios.

• Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

• Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

• Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

• Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

• Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

• Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.

• Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

• Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

• Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei).

• Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

• Reforma parcial a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.

• Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social. Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

Resumiendo algunos de los objetos de estas leyes tenemos:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero: Se dictaran medidas que permitan el desarrollo del sector agrícola mediante el financiamiento del mismo, se tomara en cuenta la recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria, además se propiciarán medidas de estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano, para la fusión bancaria, así como para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho sector, y se modificará el régimen sancionatorio. Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

En el ámbito económico y social: Fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales, nacionales y su desarrollo en el ámbito económico; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas orientados a la optimización de los procesos productivos.

Mejorar las condiciones de vida de la comunidad pesquera; así como preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro. Reformar la materia del impuesto de explotación o regalía, a fin de garantizar mayor eficacia en el control fiscal e incrementar la recaudación de ingresos para la República. Se procurará que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad, para ser utilizados en las actividades vinculadas con los hidrocarburos.

Dictar medidas para armonizar y coordinar las competencias en materias de gas y electricidad de los poderes público municipales, estadal y nacional.

Y se regulara el funcionamiento y organización del sector turístico, cuyo ámbito de aplicación comprenderá los órganos e instituciones, que desarrollen actividades relacionadas con el sector y los prestadores de servicios turísticos.

En el ámbito de Infraestructura, trasporte y servicios: Se dictaran medidas que regulen el transporte automotor y ferroviario, este último en cuanto a un transporte de pasajeros y de carga, confiable y de bajo impacto ambiental. Regular la acción de los organismos públicos

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