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Excarcelacion


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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INTERPONE RECURSO DE APELACION ART. 439 CPPENAL.-

Sr. Juez:

MARIA MAGDALENA J- de A- ROLANDO, TªVII Fª301, C.A.Q., en mi carácter de letgrada Defensora de FRANCO EMANUEL MADRID, con domicilio procesal constituído en Ing. Lujis A. Huergo 1012, Dock Sud, Avellaneda, en la IPP Nª 07-02—003423-14 caratulada:”MADRID, FRANCO EMANUEL Y/OTROS S/Robo calificado con uso de arma”, ante V.S. digo:

Que vengo a interponer RECURSO DE APELACION en los términos del Art. 439 del CPPenal, en contra de la resolución dictada por V.S en fecha 7 de marzo de 2014, por la cual se le denegó a mi asistido la EXCARCELACION impetrada, por estimar no estar dados los extremos requeridos por la norma procesal para el otorgamiento del beneficio excarcelatorio, sustentádose úniocamente en el monto de la pena en expectativa para la figura delictual que se le imputa, todo ello conforme el Art. 169 “contrario sensu” y 171 del CPPenal, decuisorio que esta Defen sa considera totalmente contgrario a derecho por no atender a los requerimientos que impone el propio Código Procesal respecto de este beneficio, es el propio Art. 171 en concordancia con el Art. 148 del mismo, los cuales regulan especialmente sobre cuáles son los recaudos que debe observar la< denegatoria de una excarcelación, o sea:”...cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratare de eludir la acción de la justicia, o entorpecer la investigación...”, remitiendo luego a las pautas establecidas por el Art. 148 CPPenal que enumera las hipótesis de peligro de fuga y entorpecimiento,, cuando se refiere especialmente a la objetiva y provisional valoración de las circunstancias del hecho, las condiciones personales del imputado, la< posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos,, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la juisticia, mencionando a continuación una serie de circunstancias a tener en cuenta que justamente en el caso de MADRID se dan en la realidad, hechos estos que debieron comprobarse por parte de las magistraturas intervinientes, para conmover la presunción de inocencia que opera en su favor.

Ello así, este criterio ha sido recogido y aprobado por jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Pvcia. de Buenos Aires, a través del fallo dictado en la Causa Nª10.692 “P.O.R s/Casación”, por la Sala III, en fecha 15/9/2009, que dijo que:”La denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva basada solo en la pena en expectativa es insuficiente para omitir merituar otros peligros procesales”, y enn el emitido en la Causa Nª 11.335 por la misma Sala, estableciendo qaue:”La detención ordenada por condena impuesta no firme (art.371CPP)no

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