FORMALIDADES PARA APERTURA, PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓNDE TESTAMENTO CERRADO
DannielysInforme1 de Julio de 2012
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FORMALIDADES PARA APERTURA, PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓNDE TESTAMENTO CERRADO
La persona natural o jurídica que sea depositario de un testamento cerrado, debe manifestarlo a un notario de la jurisdicción, tan pronto tenga conocimiento de deceso del testador, al fin de que se proceda su apertura y publicación (Art 986 C.C, Art 74, 7 DLRN, Letra ”E” Del Art 10 del Reglamento de Notaria Publicas de 6 de Enero de 1976)
1. El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esta misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos, y debe llevar los siguientes extremos = Expresión del nombre, apellido y domicilio de la persona que la persona que lleva a cabo, si se trata de una persona jurídica, debe señalar también su denominación o razón social y los y los datos relacionados a su creación o registro, participación de que el manifestante es depositario de un testamento cerrado otorgado por determinada persona, cual falleció en determinado sitio y fecha, y que el objeto de la manifestación en cuestión, es solicitar se fije oportunidad para la consignación del testamento por dicho depositario a la respectiva autoridad notarial, así como también, para la apertura y publicación del referido acto de ultima voluntad. Es precioso acompañar a la aludida solicitud, copia certificada del acto o partida de defunción del testador (Art 913, 899 y 340 C.P.C)
2. El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos que el contenido de aquel pliego es su testamento.
3. El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.
4. El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1º, 2º y 3º, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y los testigos.
5. Si el testamento no pudiere firmar en el acto en que se hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esa circunstancia y firmará, a ruego del testador, la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.
DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTOS ORDINARIOS Y TESTAMENTOSESPECIALES
Los testamentos ordinarios deben cumplirse determinadas solemnidades, so pena de nulidad; en cambio en los especiales, el legislador, tomando en cuenta precisamente las circunstancias extraordinarias en que deben otorgarse, sacrifica estas formalidades para facilitar su otorgamiento. Y de ahí también otra diferencia: Los testamentos ordinarios tienen duración indefinida y sólo pueden revocarse o modificarse por el mismo testador; en tanto que los especiales tienen una duración limitada y caducan, si vive el testador, cuando vence el plazo de caducidad que ya hemos señalado en cada caso.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE TESTAMENTO
Las formalidades establecidas en los artículos que venimos de comentar, para cada clase de testamento, deben observarse bajo pena de nulidad (Art. 882 C.C.). Tal sanción se aplicará tanto a los testamentos abiertos como a los cerrados; y también a los especiales en los cuales se haya omitido el cumplimiento de algún requisito esencial a su validez. Ya hemos dicho que el testamento es un acto solemne y por tanto la formalidad es esencial; y si esa formalidad ordenada por la Ley de manera imperativa, ha dejado de cumplirse, el testamento no tendrá existencia jurídica. Sin embargo, no toca pronunciar esa nulidad o inexistencia del testamento, sino al Juez de
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