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Fiscalización tributaria. Medios de defensa frente a la actuación de la Administración Tributaria

Salome1014Monografía29 de Noviembre de 2017

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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIO

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Medios de defensa frente a la actuación de la Administración Tributaria

DOCUMENTO REPRODUCIDO CON FINES DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

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CONTENIDO

  1. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
  1. Proceso como Derecho Fundamental
  2. Debido Proceso
  3. Tutela Jurisdiccional
  4. Mecanismos de protección al derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva
  5. Conclusión

  1. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
  1. Introducción
  2. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario
  3. La reclamación
  4. Actos reclamables
  5. Requisitos de admisibilidad
  6. Plazos y pago previo
  7. Debido procedimiento administrativo y plazo
  8. Cobranza manifestante improcedente
  9. La apelación
  10. Requisitos de admisibilidad
  11. Apelación contra denegatoria ficta que desestima la reclamación
  12. Plazo para resolver
  13. Solicitud de corrección, ampliación o aclaración
  14. Procedimiento contencioso tributario causal de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
  15. Conclusiones

  1. LA QUEJA COMO MEDIO PARA CORREGIR ACTUACIONES EN UN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Recursos Administrativos
  4. La queja no es recurso administrativo
  5. La queja en la LPAG
  6. Tribunal Fiscal
  7. Cuando no procede interponer una queja
  8. Queja en el Código Tributario
  9. Norma Reglamentaria
  10. Apunte Final
  1. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
  1. La Prueba
  2. La carga de la prueba
  3. Las reglas clásicas de distribución de la carga de la prueba
  4. Normas aplicables en el Perú sobre la carga de la prueba en el ámbito Tributario
  5. La carga de la prueba en el ámbito Tributario
  6. Resoluciones del Tribunal Fiscal sobre la carga de la prueba
  7. Derecho Comparado
  8. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal que invocan la Teoría de las cargas probatorias dinámicas
  9. Conclusiones

ANEXO:

  • Bibliografía
  • Examen        

  1. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA

  1. PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL 

Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. En esa línea evolutiva, la acción entendida hoy como proceso ha asumido un grado tal de autonomía que en vez de ser un instrumento del derecho, éste se ha convertido más bien en un instrumento del proceso2. Esta concepción positivista del derecho y del proceso ha llevado a desnaturalizar la vigencia de los derechos fundamentales, en la medida que su  validez  y  eficacia  ha  quedado  a  condición  de  la aplicación de normas procesales autónomas, neutrales y científicas; que han vaciado a los derechos fundamentales de los valores democráticos y constitucionales que le dieron origen en los albores del constitucionalismo democrático.

En esa medida, después de la segunda guerra mundial, el derecho constitucional contemporáneo se planteó la relación entre Constitución y proceso, procurando la reintegración del derecho y el proceso, así como superando el positivismo jurídico procesal basado en la ley, en base a reconocer un rol tutelar al juez constitucional disciplina judicial de las formas. Así, se parte de concebir a los propios derechos fundamentales como garantías procesales; es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos humanos un contenido procesal de aplicación y protección concreta «status activus processualis».

En efecto, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionarlos no sólo ante los tribunales, sino también ante la administración pública e incluso entre los particulares y los procedimientos parlamentarios. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado asegure la tutela jurisdiccional.

De esa manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que, a un derecho corresponda siempre un proceso y que un proceso suponga siempre un derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos, su validez y eficacia la defina su respeto a los derechos fundamentales. En consecuencia, «las garantías de los derechos fundamentales dan la oportunidad material de ejercer el derecho contra el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sólo en un sentido formal. En tal entendido, los derechos fundamentales como garantías procesales están vinculados con una amplia concepción del proceso».

En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. Sin embargo, esto no requiere crear una estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios, los tribunales administrativos y militares y, hasta los procesos arbitrales, que también cautelan parcelas de los derechos fundamentales; sino traspasar adecuadamente principios, institutos y elementos de la teoría general del proceso al derecho constitucional procesal en formación, adecuándose a los principios y derechos fundamentales que consagra la Constitución. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales.

En el marco de la teoría de la garantía procesal de los derechos fundamentales, se puede interpretar que la Constitución de 1993 ha consagrado por vez primera como principios y derechos de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (Art. 139°-3, Capítulo VIII, Título IV del Poder Judicial). Así, también, lo reconoce el Código Procesal Constitucional que en su artículo 4° define a la tutela procesal efectiva. A continuación presentamos un sucinto análisis de ambas instituciones.

  1. DEBIDO PROCESO

El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de forma razonable y proporcional de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran la regularidad legal del mismo8. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.

Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia nacional han con- venido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona peruana o extranjera, natural o jurídica y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.

En ese entendido, el debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de origen estrictamente judicial, se ha ido extendiendo pacíficamente como debido procedimiento administrativo ante las entidades estatales civiles y militares y debido proceso parlamentario ante las cámaras legislativas, aunque con algunos excesos, así como, debido proceso inter privatos aplicable al interior de las instituciones privadas.

Para los fines de este trabajo, cabe precisar que el debido proceso es exigible a la administración pública en la medida que ésta se encuentra sometida tanto a la ley, como a la Constitución de manera directa y no sólo indirectamente a través de la ley. Por lo que, dentro de una óptica constitucionalista no positivista, sino institucional del derecho se podría sostener que: los procedimientos administrativos para que sean válidos deben respetar los derechos fundamentales de los administrados.

En ese entendido, las garantías del debido proceso también, la tutela procesal y/o jurisdiccional son exigibles de manera general por los administrados a condición que los procedimientos administrativos así lo permitan, según la interpretación del juez constitucional. De modo que el derecho de defensa, la “jurisdicción” predeterminada por la ley, la pluralidad de instancia, la cosa decidida, entre otras garantías, constituyen atributos que la administración pública no debe vulnerar a los administrados en su labor de gobierno. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, cuando ha reconocido que la potestad sancionatoria de la administración debe asegurar con sus matices propios los principios de orden penal, como el derecho de defensa, competencia y procedimiento, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones.

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