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Administración tributaria

7777771111Trabajo2 de Agosto de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

La Administración tributaria ha visto necesario la consideración de un Sistema de Promoción al Exportador, con la finalidad que el contribuyente que realice una operación calificada como Exportación, pueda recuperar el IGV pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios relacionados a dicha exportación. Como bien sabemos las operaciones comerciales realizadas en territorio nacional se encuentran gravadas con el IGV, según se establece en el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC: “El IGV grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes”. Además de identificar los bienes y servicios inafectos y exonerados expresamente por la norma del IGV, en el Apéndice I y II. Según COMEX Perú, en lo que va del año 2011, las exportaciones peruanas han crecido en un 30% respecto al alcanzado en el 2010 de 27.3%; este crecimiento es debido principalmente a la demanda externa, consolidación de nuevos mercados de exportación, y recuperación de los precios internacionales, por ende el estado no ajeno a este crecimiento económico tiene la misión de impulsar un sistema de promoción comercial a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones y el Turismo (Promperú). Asimismo, la Administración Tributaria – SUNAT; ha evaluado los aspectos impositivos de las operaciones comerciales realizadas en el exterior, por ende esta obra le permitirá formarse una noción sobre los procedimientos administrativos a considerarse por las empresas peruanas que decidan exportar, las mismas que son canalizadas a través de ADUANAS; así como la adecuada aplicación de las normas tributarias respecto a la promoción de la exportación, tales como el Saldo a Favor del Exportador y el Drawback. El sistema del Saldo a Favor del Exportador - SFE, consiste en compensar el importe del IGV pagado, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC1, para ser utilizado como crédito fiscal por parte del exportador; contra otros impuestos que le corresponda pagar, o en su defecto podrá solicitar la devolución del mismo; basadas en las normas tributarias establecidas para este mecanismo. El Drawback, es un régimen de restitución arancelaria que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Artículo 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

2. EXPORTACIONES

2.1. Definición

La exportación es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanerode las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo enel exterior .

Se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean sujetos de trámite aduanero de exportación definitiva .

Es importante mencionar que el mismo no está afecto a ningún tributo . Así lo precisa el citado artículo 60º de la Ley General de Aduanas.

Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria peruana respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación, ante los organismos oficiales que correspondan.

Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras.

2.2. Operaciones consideradas como exportación de bienes

De manera general se puede afirmar que pueden ser objeto de exportación, todos los bienes que sean objeto de tráfico de mercancías. No obstante ello, la legislación del IGV ha contemplado una serie de operaciones que para efectos de este impuesto, también califican como exportación.

En efecto, de acuerdo a lo que señala el artículo 33º de la Ley del IGV, también se consideran exportación, entre otras, las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en laZona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República.

b) Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Segurosque certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento delabono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera delexterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a subanco corresponsal en Perú.

c) La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/ode pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembrosde la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de losbienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimientode los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles,lubricantes y carburantes.

d) La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que mediendocumentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General deAduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia deBanca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de suexportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla conrealizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándoseen dicho momento la exportación.

e) La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro y plata, a personas no domiciliadas a través deestablecimientos autorizados para tal efecto por la SUNAT.

2.3. Operaciones consideradas como exportación de servicios

Como se ha visto, la definición de exportación que contempla la Ley General de Aduanas, se refiere básicamente a mercancías, definidas como aquellos bienes (tangibles) susceptiblesde ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y que pueden ser objeto de regímenesaduaneros.

Sin embargo,y considerando la autonomía del derecho tributario, el artículo 33º de la Ley del IGV, ha establecido operaciones consideradas exportación de servicios contenidas en el apéndice V. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso, lo de debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Asimismo, teniendo en cuenta dichos requisitos, los literales A y B del Apéndice V de dicha ley, ha contemplado la posibilidad quedeterminados servicios califiquen como exportaciones. Estos servicios son:

Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV: Comercio Transfronterizo

1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.

4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática ysimilares, entre los cuales se incluyen:

a) Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño depáginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionalesy aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.

b) Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea,así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.

c) Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

d) Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesasde ayuda.Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemasmediante el uso de aplicaciones informáticas.

5. Servicios de colocación y de suministro de personal.

6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

7. Operaciones de financiamiento.

8. Seguros y reaseguros.

9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio detelecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensaciónentregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de UniónInternacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados

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