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GARANTIA CONTRA LA DOBLE PERSECUCION


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.935 Palabras (28 Páginas)  •  53 Visitas

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GARANTIA CONTRA LA DOBLE PERSECUCION

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 8. Garantías Judiciales. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14.7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

La cosa juzgada es una ficción del derecho, por la que debe tenerse como expresión de la verdad lo que ha sido juzgado por sentencia, contra la que no existe ya recurso alguno.

El fundamento de tal ficción no era, como ha dicho el doctor Tejedor, erigir en dogma la infalibilidad judicial, sino evitar los peligros de un debate sin fin -Derecho Criminal, t. 2º, p. 37-.

La cosa juzgada se aplica no solamente a las sentencias dictadas en causas civiles, sino con mucha mayor razón a las dictadas en causa criminal. ¿Qué sería de la seguridad pública, pregunta ell autor que acabo de citar, si después de largos y solemnes debates pudiera el ciudadano ser de nuevo condenado por un hecho de que había sido absuelto anteriormente? ¿Este temor incesante y perfecto no sería un suplicio superior a la muerte?

La razón política como la equidad, rechazan semajante sistema. La máxima contenida en estas enérgicas palabras non bis in idem, podría invocarse hasta de oficio. La cosa juzgada en materia civil sólo quiere decir que la decisión no es susceptible de recurso. En lo criminal significa una presunción de verdad en la senrencia misma, un monumento sobre el cual se ha impreso una verdad pública -op. cit., ibidem-.

Pero, esto se entiende solamente cuando se trata de una verdadera sentencia, esto es, de una decisión legítima y definitiva del Juez respecto de las acciones o acusación deducida en el juicio, declarando el derecho de los litigantes, y condenando o absolviendo de la demanda o de la acción a los que han sido partes en el mismo juicio.

Dictamen del Procurador General de la Nación Antonio E. Malaver en C.S.N., 05-03-1891, Winkelman, Adolfo, Fallos: 42:409.

El procedimiento judicial en los casos de extradición, no constituye un juicio, propiamente hablando, contra el reo, cuya decisión cause estado e impida la apertura de una nueva instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas en los casos de haberse denegado el pedido por defecto o insuficiencia de las piezas presentadas, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo reclamado en los hechos que dan lugar al reclamo.

C.S.N., 05-03-1891, Winkelman, Adolfo, Fallos: 42:409.

Las observaciones del recurrente con  el propósito de justificar que si hubo hecho o falta punible, ya fue castigado por otra autoridad, no pueden tomarse en cuenta o resolverse en el presente juicio de hábeas corpus, quedando a salvo los derechos que aquel tuviere para hacerlos valer en la forma y ante quien corresponda.

C.S.N., 27-04-1899, Mansout, Salomón, Fallos: 78:246.

El principio non bis in idem no obsta a la prosecución de la causa presente, desde que antes no ha existido causa que importe un juicio y haya castigado según la ley al delincuente. Las diligencias agregadas a autos no lo son: allí no hay acusación, no hay acción pública, no hay probanzas de cargo y descargo, no hay defenda. Lo único que allí figura de juicio es una sentencia que por sí sola no constituye el juicio; de consiguiente no ha habido una condenación consentida, porque el fiscal no fue parte en esos procedimientos ni pudo apelar.

-El Comisario de Empedrado, Corrientes, había condenado a 25 días de trabajos públicos a quien hurtó un buey, fundando su sentencia en el Código de Policía provincial. C.S.N., 24-08-1905, Vidal, Juan R. c/ Traverso, Juan y otro, Fallos: 102:286.

Es evidente que aunque la acción del procesado aparezca como una sola los hechos por él cometidos serían dos, dado que con esa única acción, pero como consecuencia de dos resoluciones perfectamente separables -la de violar el decreto-ley nº 4161/56, por una parte, y la de inutilizar el carnet, por la otra-, habría producido dos resultados delictivos distintos.

Tal como ha sido impostado el problema no se trataría, pues, de un caso de concurso ideal sino de concurso real (art. 55 del C.P.); y para convencerse de ello basta considerar que si el propósito de infringir las prohibiciones del decreto-ley nº 4161/56 no tenía por qué acarrear la violación simultánea del art. 183 del Código Penal, menos debía la finalidad de dañar un bien del Ferrocarril Nacional General Sarmiento acarrear necesariamente el desconocimiento de aquéllas.

No altera la conclusión que deriva de este enfoque la relación de conexidad final o teleológica invocada también para justificar la intervención de un solo juez, porque cuando los hechos son independientes la existencia de dicha relación no basta para modificar las normas de competencia y el orden de preferencia en el juzgamiento de los delitos (Fallos: 233:121).

Dictamen del Procurador General de la Nación Sebastián Soler hecho suyo por C.S.N., 26-12-1956, Elizagaray, Jorge, Fallos: 236:604.

El recurrente no ha sido sancionado dos veces por la misma infracción, si una le fue aplicada en otro expediente por hechos ocurridos con posterioridad a los que motivaron las actuaciones, y, además, las infracciones fueron varias y diferentes.

C.S.N., 14-10-1957, Braun y Linder, Fallos: 239:51.

Ninguna disposición constitucional se opone a que por una misma infracción se impongan sanciones de diverso carácter en la misma sentencia. Es una forma de complementar la penas y de adaptar la penalidad a las circunstancias del caso y a la necesidad de prevenir determinadas infracciones, según su naturaleza y gravedad. [prisión, multa, inhabilitación y comiso]

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