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Incomunicabilidad


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  771 Visitas

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo tratar de manera amplia acerca de la “Incomunicabilidad de las Circunstancias y Cualidades de la Responsabilidad Penal”, que en nuestra Legislación se encuentra establecida en el Código Penal de 1991 en su artículo 26°, que expresa: “Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes, no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”. El Anteproyecto de la Parte General del Código Penal del 2004 lo denomina “Principio de Incomunicabilidad” y se refiere a él en los mismos términos.

Este articulo regula la manera cómo hay que tener en cuenta las “circunstancias y cualidades personales” de los autores y participantes en el momento de determinar la responsabilidad de cada uno de ellos. Esta disposición legal consagra la denominada incomunicabilidad de dichas circunstancias. La consecuencia más importante de la aplicación del art. 26 es que la pena que haya que imponerle al partícipe no debe ser siempre igual o menor a la que se le “imponga al autor”. En efecto, siendo incomunicables las cualidades y las circunstancias personales de los partícipes, es posible que el autor sea favorecido por una circunstancia atenuante. También es posible que la situación del cómplice sea agravada en relación con la del autor, por ejemplo, por actuar por lucro. Del proceso de individualización de la pena puede resultar que el cómplice sea sancionado con más severidad que el autor. Además, nuestro Código admite con claridad este sistema, al establecer que la pena se fijará, en primer lugar, de acuerdo con la culpabilidad (responsabilidad) y, en segundo lugar, según la gravedad del hecho punible.

No queda más que agradecer, a quienes han coadyuvado a la realización de la presente investigación, esperando que este trabajo sea una herramienta de referencia para los posteriores estudiantes de nuestra facultad.

INTRODUCCION

El problema medular para establecer el radio operativo y contenido del artículo 26 CP ha de empezar por determinar qué ha de entenderse por la (desmesuradamente) amplia y poca precisa referencia normativa a las "circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad...".

En principio, debe destacarse que el precepto trascrito alude genéricamente a "circunstancias y cualidades" sin calificarlas de ningún modo (v.gr. como personales o impersonales, como referidas al autor o al hecho, etc.) ni circunscribirlas a determinados supuestos (en el ámbito de lo injusto, culpabilidad, punibilidad, etc.), y ni siquiera dar una pista manifiesta de su sentido (en comparación, por ejemplo, con los CP español o alemán), exigiendo como requisito único que, afectando la responsabilidad de un autor o partícipe, no modifiquen la de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible .

Esta última exigencia, sin embargo, ha de ser el punto de partida para establecer un necesario criterio de delimitación de la poco específica regla del artículo 26 CP, pues si se trata de circunstancias y cualidades (que afectan la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes) que no modifican la de los otros autores o partícipes, ha de inferirse que se trata de circunstancias y cualidades de naturaleza personal, pues solo circunstancias o cualidades de esta índole tienen la virtud, no obstante el principio de accesoriedad limitada, de no ser comunicables entre los autores y partícipes de un delito, a diferencia de las impersonales que sí son comunicables (cuando el interviniente tiene conocimiento de ellas).

Resulta fundamental, entonces, identificar, en primer lugar, cuáles son las circunstancias y cualidades personales incomunicables entre autores y partícipes presentes en nuestro CP; y en segundo lugar, determinar si todas ellas o solo algunas han de incluirse dentro de las circunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad penal a que se refiere el artículo 26.Sin entrar aún en la precisión del contenido esencial del artículo 26 CP, a grandes rasgos, puede sostenerse que constituyen elementos personales incomunicables en nuestro ordenamiento jurídico penal los siguientes: las cualidades y circunstancias que afectan el injusto y la culpabilidad (personales), los presupuestos de punibilidad y los criterios para la determinación e individualización judicial de la pena. Sin embargo, precisar la inclusión o exclusión de estos elementos dentro de la regla de incomunicabilidad del artículo 26 solo puede ser posible tras un análisis específico de los diferentes grupos de casos.

En segundo lugar, debe ser esclarecido el problema, estrechamente vinculado al anterior, que incumbe a la interpretación del término "responsabilidad" a la que hace referencia el artículo 26 CP ("que afecten la responsabilidad..."), pues de las posibles respuestas que se den a esta interrogante va a depender cualquier análisis convincente sobre el probable contexto funcional de la regla de incomunicabilidad del artículo 26 CP. A nuestro parecer, sin entrar aún al auténtico contenido del artículo 26 CP, preliminarmente, creemos que la palabra "responsabilidad" a la que hace alusión dicho precepto, debe entenderse en un sentido lato o amplio, como la "responsabilidad penal" que puede ser afectada de diversa manera tanto dentro de los distintos niveles de la estructura delictual (v.gr. como en las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal del artículo 20 CP y sgtes.) como fuera de ella (v.gr. como la responsabilidad penal que se agrava o atenúa según los artículos 45,46 y 46-A CP).

A diferencia de otras concepciones restrictivas, esta amplia interpretación provisional posibilita sin problemas identificar y estudiar los diferentes grupos de casos en que una circunstancia o cualidad personal, sea cual fuere su origen y esfera de aplicación, es incomunicable de unos a otros intervinientes en el hecho punible, como paso previo para la delimitación específica de su contenido, lo cual incluye los ya mencionados supuestos de incomunicabilidad de criterios personales de determinación e individualización judicial de la pena, de los presupuestos personales de punibilidad, y de las circunstancias personales que afectan la culpabilidad y el injusto (piedra de toque de esta problemática; ).

Debe ser esclarecido, en tercer lugar, el problema vinculado íntimamente a los dos anteriores que incumbe a la interpretación del verbo "afectar" a que alude el artículo 26 CP ("...que afecten la responsabilidad [penal]..."). Con la doctrina penal, se debe dejar sentado que las únicas tres maneras en que se puede "afectar" (en el probable sentido del artículo 26 CP)

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