Indepabis
Annymariela3111 de Febrero de 2014
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Que es el Indepabis?
Acrónico de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios es un Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Funciones:
tiene como función específica la defensa y protección de los Derechos e Intereses individuales y colectivos en el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios; estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; así como, delitos y su penalización, igualmente regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, con el objeto fundamental de resguardar la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo Venezolano.
Fecha de Origen:
Gaceta oficial del la república bolivariana de Venezuela numero 39.165, Caracas viernes 24 de abril del 2009, la asamblea nacional de la república Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Consejos Comunales:
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).
Funciones del Consejo Comunal
Como lo expresa la Ley de Consejos Comunales (2009), se pueden resumir algunas:
1) Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2) Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3) Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4) Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5) Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6) Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7) Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8) Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9) Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10) Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11) Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12) Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13) Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Fecha de Origen:
La ley de los consejos comunales se aprobó en abril del año 2006. Para el mes de marzo de 2008, estaban contabilizados
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