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Innstancias


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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2.2 Instancias.

Primeramente, veamos qué es “instancia” en materia administrativa. Es el conjunto de actos, plazos y formalidades procesales que tienen por objeto la iniciación y el fin del proceso administrativo, es decir, es el ejercicio de la acción legal o instrucción ante el tribunal hasta el acuerdo administrativo; por lo que entendemos que puede iniciarse por la autoridad administrativa (de oficio), así como por el administrado o contribuyente (instancia de parte).

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las acciones administrativas, pueden clasificarse en dos instancias o grupos:

 Acciones administrativas de y ante los organismos y tribunales administrativos, que sería la primera instancia (recursos de queja y reclamación, requerimientos, imposiciones, notificaciones, etcétera); y,

 Acciones administrativas ante los tribunales federales, que es la segunda (juicio de amparo y recurso de revisión).

La función jurisdiccional corresponde normalmente al Poder Judicial, pero se diferencia de las otras funciones gubernamentales, como lo son la legislativa y la administrativa, en la iniciativa de acción de sus órganos, es decir, de cómo y para qué actúan. Todo ello se compone de resultandos y considerandos, tanto en la demanda como en la contestación, respectivamente, es decir, las posturas de la parte actora y las de la demandada, también se compone del alegato, la sentencia y la apelación, fundan su propia estructura; lo anterior, para que los hechos de la vida social que sean configurados por el orden jurídico, y la presencia de los órganos jurisdiccionales sean los encargados de restablecer cualquier perturbación de los poderes o facultades de las personas.

La acción aparece en el derecho administrativo como una facultad de los individuos y un poder de los órganos administrativos del Estado, que les permite poner en actividad la inerte maquinaria judicial, cumpliendo con requisitos procesales básicos que dan el impulso suficiente para seguir cada uno de los caminos que el procedimiento jurisdiccional administrativo señala, con la finalidad de llegar a la sentencia o resolución judicial.

2.3 Recursos.

Los recursos legales son medios para combatir resoluciones judiciales o administrativas, que son la queja, la reclamación y la revisión.

RECURSO DE QUEJA.

La queja se interpone cuando:

I. Una resolución de autoridad administrativa repite lo que ya fue anulado en sentencia por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

II. En la resolución de autoridad administrativa que pretendiendo acatar una sentencia, incurra en exceso o defecto respecto a lo ordenado; cuando la resolución definitiva de la autoridad administrativa dictada con motivo de una sentencia de nulidad para efectos, se emita y notifique después de cuatro meses transcurridos a partir de que la sentencia quede firme;

III. La autoridad administrativa no de cumplimiento a la sentencia del tribunal; y,

IV. No se cumpla con la orden de suspensión definitiva.

La queja suspende durante su tramitación el procedimiento administrativo de ejecución si existiere, pudiéndose hacer valer una sola vez, excepto en el incumplimiento de sentencia, mediante la presentación de escrito ante el Pleno, Sección o Sala que dictó la sentencia dentro de los quince días siguientes a que surtió efectos la notificación del acto o resolución, excepto en los casos de incumplimiento de sentencia que se podrá interponer en cualquier tiempo mientras no prescriba el derecho.

Una vez recibida la queja, el Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o del Tribunal, ordenarán a la autoridad responsable que rinda un informe justificado en un plazo de cinco días, y una vez vencido, con informe o sin él, la Sala, Sección o Pleno resolverá:

a) Si hubo repetición de la resolución anulada;

b) Si hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia;

c) Si considera que se emitió posteriormente al plazo referente a una nulidad para efectos en un procedimiento oficioso, anulará la resolución y declarará la preclusión de la demandada para dictarla;

d) Si se comprueba y justifica la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, ordenará el cumplimiento sustituto de acuerdo con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles; y,

e) Si resuelve que hubo incumplimiento en la suspensión, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a la misma y notificará al superior del funcionario renuente para que proceda disciplinariamente, independientemente que el Tribunal imponga una multa.

Las quejas notoriamente improcedentes, es decir, contra actos que no constituyan una resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa al promovente, y si hubo suspensión de la ejecución se considerará como agravante. En el caso de haber una resolución de carácter definitivo, pero que se considere improcedente la queja, se prevendrá al interesado para que dentro de los 45 días siguientes presente su demanda de nulidad.

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Éste recurso lo puede interponer el particular y la autoridad, y procede contra acuerdos en el juicio de nulidad,

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