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Insisto


Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  68 Visitas

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INSISTO

DIRECCION DISTRITAL DE SALUD 09D21 YAGUACHI, DOCTOR Manuel Rodríguez, DIRECTOR DISTRITAL

GUILLERMO MIGUEL MUÑOZ FIGUEROA, Con Cedula de Ciudadanía # 0910799212, ex Inspector Sanitario del Distrito de Salud a su cargo, ante su Digna Autoridad, para INSISTIR en mi solicitud de liquidación y pago, con los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de mayo del presente año, presenté ante su autoridad una solicitud de liquidación y pago de rubros por concepto de jubilación patronal, adjuntando todos los documentos de soporte pertinentes para este tipo de actos, así como los medios de comunicación mediante los cuales se me haga conocer cualquier notificación al respecto.

Sin embargo, hasta la presente fecha, no he recibido ninguna notificación de su parte, y menos aún los pagos correspondientes, VULNERANDO DISCRIMINATORIAMENTE MIS DERECHOS plenamente establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, e internacional, pues la motivación del presente INSISTO está absolutamente determinado en los cuerpos legales que a continuación detallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Art. 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Constitución de la República del Ecuador

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Sección segunda Administración pública

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

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