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Intercriminis


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  375 Visitas

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Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

Face interna:

La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.

• La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

• La Deliberación.Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

• La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Inpunibilidad de los actos de la fase interna

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

1. Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

3. Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.

Fase Intermedia

Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer

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