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Iusnaturaismo


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  7.309 Palabras (30 Páginas)  •  379 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Un enfoque filosófico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de Iusnaturalismo o Derecho Natural. El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el pensamiento jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del positivismo jurídico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque es desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista, sus concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho. El derecho natural encuentra sus orígenes en los filósofos de la antigua Grecia, entre ellos Aristóteles, el cual creó distinciones entre la justicia legal y la justicia natural. Para Aristóteles las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida Característicamente humana. Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero derecho positivo.

Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella más que la esencia. Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del segundo el derecho racional.

IUSNATURALISMO CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.

La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados.

Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, el sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente, movimiento, tendencia o doctrina. Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturales), es definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe prevalecer sobre el mismo”. La existencia de esta ley superior que limita la posibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde con criterios éticos y de valor, constituye la anti tesis a su doctrina opuesta, llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el que establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus referencias a valores éticos. Si se considera tanto las características atribuidas al pensamiento iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derecho no se ha limitado a identificar el derecho, sino

también a escalonarlo y, principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho de ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir, el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista. Lo que se destaca en la idea de un derecho

natural son dos puntos principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de el y superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se

ocupa de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el derecho común. Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana". En otras palabras: el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista. Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el derecho común. Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana". En otras palabras:

1. El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría constituido por normas o principios.

2. Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón, teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.

3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo propio de cada sociedad humana. Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes características:

1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.

2 .Son inmutables.

3. Son abstractas.

4. Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que respecta a

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