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Jurisprodencia


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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2.-Protección internacional de los derechos humanos

La Carta de las Naciones Unidas no contenía una enumeración y una definición de los derechos humanos y libertades fundamentales, y este vacío iba a ser llenado muy pronto por medio de una Declaración de la Asamblea General, preparada por la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946. Fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que enumera los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero que no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Esta Declaración, plasmada en una resolución de la Asamblea General, no obligatoria de suyo para los Estados miembros de las Naciones Unidas, si bien su influencia moral y político-jurídica ha sido grande en otras resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad o de otros órganos de las Naciones Unidas. Ha influido también en numerosas convenciones internacionales y, particularmente, en abundantes constituciones nacionales y leyes internas de muchos Estados.

Existe la costumbre de decir que el derecho esta retrasada en relación a la evolución de los hechos pero en derecho internacional pareciera que es éste el que esta avanzado en relación a la realidad. Por ejemplo la pena de muerte, la esclavitud normas reconocidas en el ámbito internacional mas avanzadas que la actitud de los gobiernos y algunos ciudadanos en el mundo.

Si las prácticas fueran conformes a las normas, éstas perderían su rol activo de agente de transformación para limitarse a la conservación de una experiencia. Esta puesta en práctica reposa en 1er lugar sobre la voluntad de los estados de obligarse jurídicamente y de ejecutar sus compromisos de buena fe.

La comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos y aumentar su presión para que los instrumentos de mas importancia reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la universalidad de principios debe corresponder la universalidad de los compromisos que llevan a su puesta en práctica. Incluso cuando estados han ratificado todavía quedan numerosos obstáculos para remontar habida cuenta de la diversidad de los sistemas políticos e ideológicos, de las condiciones culturales, sociales y económicas. Pero estos no deben disimular la reticencia de los gobiernos a satisfacer las obligaciones en la puesta en práctica de los derechos humanos.

Las organizaciones internacionales son los actores principales de la construcción normativa y tiene una responsabilidad mayor en la aplicación y el control del respeto de estas normas. Deben incitar de manera cada vez mas urgente a los estados a asumir los compromisos correspondientes a la aplicación de las normas que tienen explícitamente reconocidas y adoptadas en el curso de estas últimas décadas. Estas organizaciones deben reforzar los procedimientos de supervisión que ellas han constituido.

Luego de la declaración y del plan de acción de Viena adoptados por la confederacion mundial sobre los derechos humanos , la reciente institución por la asamblea general de las UN de un alto Comisionado encargado de promover y de proteger los derechos humanos debería permitir nuevos progresos. El alto comisionado ejerce una variedad de funciones tanto en materia de promoción como de protección, a la vez en el seno de la organización. Paralelamente nuevas iniciativas y acciones pueden ser emprendidas con el fin de remontar los obstáculos al respeto de los derechos h y de hacer cesar o prevenir violaciones.

Los progresos jurídicos deben ir de la mauanosno con una toma de conciencia mayor por parte de los individuos, los pueblos y las naciones. La eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos informados y educados. La prioridad debe ser la enseñanza de los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad. Esta es una de las preocupaciones de la UNESCO. La declaración universal de los derechos humanos sitúa desde su preámbulo el lugar que corresponde a la educación en los derechos del hombre, condición para todo progreso a nivel de la protección jurídica.

El ser humano y la humanidad han ido avanzando históricamente en el reconocimiento y protección de sus derechos. Las diferentes situaciones internas de los países y los conflictos entre algunos de ellos, han permitido la reunión e integración en organismos de Derechos Humanos. Cuando se habla de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, la referencia es la necesidad de acciones de los organismos internacionales sobre la base de declaraciones adoptadas por los países miembros de algún organismo internacional de Derechos Humanos. Poco a poco fueron desarrollándose instrumentos y procedimientos para la protección a nivel internacional. Existen cuatro sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos: uno universal (el Sistema Universal de la ONU) y tres regionales: el Sistema Europeo, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano.

Lo que se conoce como Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene como basamento la carta de las Naciones Unidas, firmada entonces por 51 países. En la actualidad, son 191 países miembros los que pertenecen a esta organización. Anterior al nacimiento de este organismo ya existían declaraciones sobre los derechos fundamentales y el reconocimiento de los derechos sociales.

Por otro lado, los órganos competentes en materia de Derechos Humanos de la ONU son: su Asamblea General, el Consejo Económico y Social, los diferentes comités (destaca el comité contra la tortura), el Alto Comisionado de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Derechos Humanos y, aún su propio secretario general que últimamente ha estado muy activo en cuanto a los Derechos Humanos.

Es importante destacar aquí que la ONU crea la Comisión de Derechos Humanos en 1946, que a su vez produce un catálogo de Derechos Humanos que luego se convertirían en lo que conocemos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración aprobada según resolución de la Asamblea General de este organismo en el año 1948. No obstante, esta declaración no implicó obligatoriedad jurídica para los estados miembros y no contenía órganos de protección de los Derechos Humanos, por lo cual surgen entonces pactos que contienen mecanismos de protección de los derechos. Es así como en el año 1966 surgen dos pactos: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos con sus respectivos mecanismos de protección como informes, denuncias interestatales e individuales.

Por otro lado, es importante

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