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Jurisprudecia


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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Jurisprudencia

Si la víctima del accidente automovilístico muere a los 52 días como consecuencia de traumatismos del cráneo, es competente el Juzgado de Primera Instancia y no el Juzgado de Paz (Artículo 51 Ley No. 241 de 1967)[1]

Siendo el delito de distracción de objeto embargado asimilable al abuso de confianza, que se castiga con pena de 3 a 5 años cuando el perjuicio excede de mil pesos, el Juzgado de Primera Instancia debe disponer la declinatoria por ante el tribunal criminal, a fin de que el Ministerio Público apodere al Juez de Instrucción para que forme la sumaria del caso.[2]

Cuando varias personas son lesionadas en un mismo accidente, basta que las heridas de una de ellas sean curables en un lapso de 10 días o más para que el Juzgado de Primera Instancia sea competente para conocer de las reclamaciones de todos los lesionados. Implicaría un trastorno para la buena administración de la justicia y un olvido de la indivisibilidad del caso, el juzgar al prevenido en el Ju. de Paz para las reclamaciones de las personas con lesiones leves.[3] [4] [5] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12]

Tan pronto como se revelan en la jurisdicción correccional los caracteres de un crimen, es deber del Juez desapoderarse y ordenar la declinatoria por ante el Juez de Instrucción (Artículo 10, Ley No. 1014 de 1935)[13] [14] [15] [16]

En el caso del párrafo que antecede, el Juez no está obligado a comprobar si el crimen realmente se ha cometido. Le basta hacer una comprobación prima facie de indicios de la comisión del crimen.[17]

El hecho de haber apoderado al Juzgado de Primera Instancia en atribuciones correccionales no impide a la parte que hizo el apoderamiento pedir luego la declinatoria para que se instruya la sumaria si se trata de un crimen.[18]

Cuando el Tribunal de Primera Instancia es apoderado de un delito que, por tratarse de lesiones curables en menos de diez días, es de la competencia del Juzgado de Paz, si las partes no solicitan la declinatoria, la sentencia se reputa dictada en última instancia. No es apelable, sino sólo recurrible en casación. La Corte de Apelación debió declarar inadmisible la apelación. Su sentencia se casa por vía de supresión y sin envío.[19] [20] [21]

Cuando el Juez de lo penal estima que un asunto sometido no está previsto por las leyes represivas, debe descargar al inculpado y no declararse incompetente.[22]

El Juez de Paz apoderado de una contravención no puede imponer una pena superior a mil pesos (Artículo 1 Código Procedimiento Civil, modificada por Ley No. 845 de 1978). Tampoco puede el Juzgado de Primera Instancia, como tribunal de apelación, imponer una pena superior al límite jurisdiccional del Juzgado de Paz. Debe declarar inadmisible la constitución en parte civil, para que el querellante pueda recurrir a la jurisdicción competente.[23] [24]

Cuando se trata de una contravención, la ley no atribuye competencia sino al Tribunal del lugar donde la misma ha sido cometida. Pero cuando se trata de crímenes o delitos, la ley declara competentes a la vez el tribunal del lugar del delito, el de la residencia del prevenido y el del lugar de su captura (Artículos 20 y 63 Código Procedimiento Criminal).[25]

Los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito creados por la Ley No. 585 de 1977 son competentes para conocer de la acción penal y de la acción

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