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Jursprudencia


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  223 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 167175 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, Mayo de 2009 Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a. XLVIII/2009 Página: 274 SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por sus Legislaturas con base en lo previsto por el numeral 123 de la propia Norma Suprema y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte, el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que son obligaciones de los titulares, entre otras, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que el trabajador que haya sido cesado en forma injustificada tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos, los que no excederán del importe de 6 meses, se apartan de los principios normativos fundamentales del derecho a la reinstalación e indemnización legal en caso de cese injustificado y, por ende, contravienen los numerales 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 43, fracción III, de su Ley Reglamentaria, en la medida en que en esta última no se prevé limitación de tiempo para el pago de los salarios caídos, los que deberán pagarse al trabajador injustamente despedido por el plazo en que se hubieren generado. Amparo directo en revisión 439/2009. Hermelinda Pérez Arizmendi. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

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