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Justiprecio


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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Entendemos por justiprecio, como la modalidad adoptada por el legislador para la determinación racional del valor de la cosa ejecutada previamente por el embargo, como medida que asegura las resultas del juicio y para lo cual debe determinársele un verdadero y justo valor, para ello se toman en consideración varios detalles, como la fluctuación económica, el tiempo de uso y condiciones de la cosa, entre otras cosas, con lo cual se deben realizar varios pasos o procedimientos para llegar al mismo. A partir del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil se contempla el justiprecio, quienes pueden ser peritos evaluadores, como requisito en cuanto a quienes van a determinar el justiprecio y su procedimiento como tal.

Es importantísimo señalar que el legislador procura con el precio que se le señala a las cosas que son objeto de remate, queden a salvo, sin tener que correr riesgos de perjuicios tanto los derechos del deudor y del ejecutante como también los derechos de los demás acreedores en caso de que existan; que la cosa no se venda por un precio que no sea el adecuado según las circunstancias.

Existen una serie de condiciones para lograr el justiprecio

La primera y que al mismo tiempo consideramos la más importante es la de designar dicha labor a uno o varios expertos, las razones que expone el legislador, son para que exista la imparcialidad y justo valor en la cosa asignada, las partes no deben tener injerencia en la determinación del precio de la cosa objeto de remate. El artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece que una vez efectuado el embargo se procederá al justiprecio nombrando a los peritos o expertos, que deben ser nombrados uno por cada parte y conjuntamente un tercero que ellos mismos pueden elegir.

La segunda razón que expone la normativa adjetiva es la posibilidad que las mismas partes con arreglo a ello, puedan valorar la cosa y asignar el justiprecio, con la salvedad de que no existan terceros que puedan resultar perjudicados, en caso de que aparezca alguno entonces el juez procederá a la forma procedimental ordinaria nombrando a los peritos para la determinación del justiprecio en cuestión, todo ello preceptuado en al artículo 562 del Código de Procedimiento Civil.

También establece las condiciones que deben llenar estos peritos o expertos evaluadores y en caso de no llenar los mismos la posibilidad de recusación que pueden ejercer las partes en el tiempo que establece la normativa para ello, la cual debe proponerse al mismo día de su nombramiento o mejor aún dentro de los tres días siguientes al nombramiento tal cual como lo establece la Ley. Una vez propuesta la recusación el mismo o la parte que lo nombro deben proponer dentro de los tres días siguientes a la misma las razones o pruebas que lo llevaron a ello, entonces se apertura los ocho días de prueba de los cuales el juez una vez finalizado debe decidir al día siguiente, es decir al noveno día, ya que la Ley es muy explícita en cuanto al procedimiento.

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