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francisco340Tesis22 de Marzo de 2015
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protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
La Seguridad Nacional esta referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y esta directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.
En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.
Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.
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Artículo 43. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad goza de independencia administrativa y financiera, dependiendo funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Artículo 44. La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes de la Fuerza Armada Nacional y miembros de los órganos de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad cuenta con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.
Artículo 45. La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la integridad física del Jefe del Estado y sus familiares inmediatos.
2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior.
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
Artículo 50. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 51. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional es su máximo representante, quien ejerce la suprema dirección y responsabilidad. Debe ser militar en servicio activo, con el grado de General o su equivalente en la Armada, y haber
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