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La Contraescritua


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  4.272 Palabras (18 Páginas)  •  247 Visitas

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QUE ES LA CONTRAESCRITURA

En general se entiende por contraescritura aquella mediante la cual se altere o modifique lo estipulado en alguna escritura anterior

La acción de simulación es un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.

Esta figura puede utilizarse para provocar la insolvencia, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien.

NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIÓN:

1. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIÓN:

Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no coincide con su real querer interno. Existe una diversidad de juristas que hasta la actualidad se inclinan por esta doctrina así ALBADALEJO. Al referir a la simulación expresa que hay simulación de negocio cuando, de común acuerdo, las partes entre sí -o, si aquél es unilateral, de acuerdo al declarante con el destinatario- emiten una declaración (o declaraciones) no coincidente con la voluntad interna, con el fin de engañar a terceros.

En nuestro medio uno de los defensores de la teoría clásica es VIDAL[4] al referir que lo más característico de la simulación es la divergencia intencional entre la voluntad interna y la voluntad manifestada, y que lo interno, que es lo querido, y lo externo que los manifestado, están en oposición consciente, pues las partes no quieren el negocio, sino quieren solamente aparentarlo y, por eso, emiten una declaración disconforme con su voluntad, que predetermina la nulidad del acto y, al mismo tiempo, sirve para provocar la ilusión falaz de su existencia.

Las críticas que se le hace está teoría es que no existe divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, ya que si las partes han querido el acto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su querer interno. De Cossío, mencionado por TORRES expresa que ninguna de las partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que entre ambas están de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntad diversa de la real: de una parte, aparentan quiere algo, y de la otra, no querer nada o querer algo diferente. Así en la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declaración, lo que hay es un querer aparente y un querer real, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto ficticio, de mentira, para engañar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada que sea real (simulación absoluta), ya porque quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia (simulación relativa).

DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIÓN HAY DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION:

La simulación ofrece el espectáculo de que las partes emiten una declaración una contradeclaración dentro del mismo negocio, de suerte que ambas se neutralizan recíprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que se excluyen sucesivamente. En el elemento de la declaración está contenida también la contradeclaración -aunque se fije posteriormente por escrito- y la una se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce a un efecto nulo, puesto que va al resultado dinámico que se deriva de la totalidad de las declaraciones que comprende.

Según esta teoría los si mulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la declaración interna, denominada contradeclaración destinada a permanecer secreta y la declaración externa que aparece frente a terceros.

DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real. DE CASTRO Y BRAVO, mencionado por Morales nos dice que la declaración simuladora es querida y no sólo para ocultar o engañar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. El dato necesario y suficiente que identifica la simulación es sobre todo la apariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no se corresponde en todo o en parte de su real relación.

DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSA.

El negocio jurídico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento por la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simula torio priva al contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia. PUGLIATTI, mencionado por MORALES nos dice: "de esta manera, por faltar la causa, el negocio o contrato ostensible estará viciado de nulidad.

La crítica que se le hace a esta teoría, es que nadie crea una apariencia de acto jurídico así porque sí, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace en el propósito de obtener algún resultado específico[10]. Con el acto simulado, las partes crean una regulación de intereses con la intención de que sea inoperante entre ellas, o sea utilizando de modo ficticio una figura jurídica que tiene una específica función económica-social, persiguiendo un fin práctico diverso. El fin negociar que aparece exteriormente, con el cual quieren dar ha entender que desean los efectos típicos de la figura jurídica que ex profesamente han escogido, es designado como simulado y como disimulado en fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresión sensible frente a los terceros, puede consistir en que las partes

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