La Identodad
nailin23 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN.
Es importante saber que todos los individuos de la especie humana para poder desarrollarse y vivir en una colectividad es necesario que posean un nombre, el cual lo va a identificar y a su vez a individualizar frente a los otros individuos.
La ley posee mecanismos para que cada individuo posea un nombre y le sea reconocido frente a los miembros que conforman la sociedad, en este trabajo trataremos de ir profundizando todo lo que envuelve a el nombre, seudónimo, sobrenombre, adición y cambio de apellido.
Reconocemos la importancia jurídica que tiene el nombre para determinado individuo ya que jurídicamente puede ser utilizado para la interposición de una demanda, en documentos de identidad, documentos de propiedad etc en el cual se necesita saber quien es el titular de los derechos de propiedad y esto se logra determinar con el nombre establecido en los documentos.
Es importante el conocimiento del tema ya que parte importante del mundo en que vivimos esta en el hecho de poseer un nombre propio que lo distinga a uno de los demás individuos además de un apellido que se obtenga de familia así como de un seudónimo y un sobrenombre aunque este ultimo carece de importancia jurídica de modo tal que su estudio va a ser limitado.
Estudiaremos sucesivamente los principales signos distintivos de las personas naturales y la identificación de las mismas y trataremos de determinar la importancia de el nombre para el desenvolvimiento del individuo.
INDICE PÁG
Introducción
Identidad de las Personas.....................................................5
El Nombre............................................................................6
Caracteres del Nombre..........................................................9
Contenido de la Protección Legal del Nombre........................10
Cambio de Nombre..............................................................11
Adición del Apellido.............................................................12
Cambio de Apellido.............................................................13
El Sobrenombre..................................................................14
El Seudónimo.....................................................................14
La Identificación.................................................................16
Conclusión.........................................................................19
Bibliografía.........................................................................21
IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.
La identidad de todas las personas va a radicar en ser quien es y no otra, esta identidad va a tener importantes consecuencias jurídicas, hay que saber que la persona tiene un preciso interés en afirmarse no solamente como persona, sino como un tipo de persona determinada, como una individualidad, de modo tal que a esta no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio.
Por otra parte, los terceros y el estado tienen interés en determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.
Para poder expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aun cuando existen otros de menor importancia, como el seudónimo y el sobrenombre que más adelante lo analizaremos, hay que comprender que el solo nombre no basta para individualizar a la persona porque pueden existir otras personas con el mismo nombre, se hace necesario indicar ciertas circunstancias que determina la ley en cada caso.
Por otra parte, en determinados casos no basta expresar la identidad, sino que para excluir dudas acerca de las mismas es necesario probarla. La prueba de la identidad se llama identificación, aquí estudiaremos los signos distintivos de las personas naturales y la identificación de las mismas.
EL NOMBRE.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Articulo 56 que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido de el padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos, además de que toda persona tiene derecho de ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley, podemos deducir que para la Constitución es indispensable que todo individuo posea un nombre y que el mismo este registrado para así poder lograr un desenvolvimiento optimo de la personalidad y soportar todas las cargas jurídicas derivadas de tal situación.
Se entiende por el nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho corresponde utilizar para designar a dichas personas. También el seudónimo el sobrenombre y los nombre de religión que adoptan los miembros de ciertas congregaciones u órdenes religiosas son apelativos que sirven para designar a las personas naturales pero no son los apelativos que corresponden utilizar para ello conforme al Derecho.
Las Personas Jurídicas también tiene nombre; pero éste es de naturaleza distinta por lo que, a reserva de ciertos aspectos comunes, el tratamiento jurídico del nombre de las Personas Naturales es diferente del que corresponde al nombre de la Personas Jurídicas.
Existen los elementos del nombre de las Personas Naturales y estos pueden ser esenciales y accidentales, los elementos esenciales son en principio el nombre patronímico y el nombre de pila, el nombre patronímico es sustituido a veces por otros elementos, el nombre patronímico, apellido o nombre de familia es una palabra que, en principio sirve para designar a todas las personas de una familia, es necesario usar un apellido, pero puede usarse un mayor número de ellos, cuando correspondan legalmente al individuo, ni en nuestro derecho ni en ningún otro existen normas acerca de las palabras que pueden usarse como apellido. De hecho, no suele presentar casi ningún problema, ya que el apellido de la personas se suele determinar por el de sus progenitores.
El nombre de pila o nombre individual es la palabra que sirve, de suyo, para diferenciar entre sí a los portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se presentan casos en que dos o más personas tiene el mismo nombre de pila y el mismo apellido, todas la personas deben tener un nombre de pila, pero pueden tener varios, siéndole facultativo el uso de uno o más de los que tengan. En nuestro derecho no hay ninguna norma acerca de la palabras que pueden ser utilizadas como nombre de pila, a diferencia de los que ocurre en otras legislaciones cuyas respectivas normas suelen ser violadas impunemente.
Existen también los elementos accidentales del nombre que son ciertos agregados que se utilizan para evitar las confusiones que podría causar homonimia por ejemplo: Señor, Junior, Hijo. etc.
Tenemos que determinar y saber que el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados y dignidades eclesiásticas, militares o académicos, inclasificaciones nobiliarias no forman parte del nombre civil..
La determinación del nombre de pila la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento (ART 466 C.C), Si el presentante no fuere el padre o madre en ejercicio de la patria potestad, debe declarar ante el funcionario el nombre que ese padre o madre haya escogido. Si el presentante no indica ningún nombre, la imposición del mismo la hará el funcionario del estado civil ante quien se levanta la partida de nacimiento (ART 466 C.C.). En el caso de hallazgos de recién nacidos, dejados en lugares públicos o privados, la ley establece que en la partida correspondiente se indicará el nombre que se le haya dado, pero no expresa quien deba hacerlo (ART 469 C.C.). Por analogía se analiza que el presentante tiene la facultad de imponer el nombre, y si no lo hace, debe hacerlo el funcionario que levanta la partida.
CARACTERES DEL NOMBRE.
• El nombre interesa al orden público en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.
• El nombre es necesario en el sentido de que toda persona debe tener y usar un nombre civil compuesto de por lo menos un nombre de pila y un apellido.
• El nombre es indisponible en el sentido de que la voluntad de los particulares no puede crear, modificar, transmitir ni extinguir su nombre.
• El nombre es imprescriptible en el sentido de que ni se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.
• El derecho sobre el nombre es inherente a la persona, ya que en principio nace con ella y se extingue con ella.
• El derecho sobre el nombre es absoluto o sea “erga omnes”, ya que impone
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