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La Mayoridad


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  415 Visitas

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TEMA 21

LA MAYORIA. CONCEPTO, RÉGIMEN JURÍDICO. DETERMINACIÓN. ANALISIS: ARTÍCULO 18 CCV

MAYORIDAD. CONCEPTO

Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona.

El Artículo 18, determina la edad requerida para alcanzar la mayoridad y el efecto que produce :" Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".

REGIMEN GENERAL DE LA MAYORIDAD

La llegada a la mayoría de edad significa un cambio de estado jurídico, se deja el estado civil de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el libre gobierno de la persona, se sale de la patria potestad y la tutela por la plena capacidad de obrar y se es capaz para todos los actos de la vida civil, para responder por los propios actos y por los propios bienes. Se fundamenta en dos principios:

• a. El libre gobierno de su persona: adquiere el libre gobierno de su persona y cesan de pleno derecho la patria potestad o la tutela a la que estuvo sometido, nadie tiene sobre él poderes de guarda y corrección.

• b. La presunción de capacidad: se es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales, o sea puede exigirse una capacidad especial, haber sido incapacitado el mayor de edad, carecer en un momento o respecto de un acto de conocimiento o voluntad.

La presunción de capacidad jurídica no es exclusiva en los mayores de edad, porque esta constituye la regla para todas las personas. En materia de capacidad delictual, lo importante no es la edad de la persona sino el haber actuado o no con discernimiento.

MAYORES INCAPACES

• a. Incapacidad de protección de los mayores de edad

• I. Cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en uso de sus facultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negocio realizado invocando la falta de consentimiento.

• II. Cuando en forma habitual la persona se encuentra en una situación que no justifique que se le reconozca capacidad negocial plena, general y uniforme. En este caso, la ley prevé que constatada la situación se incapacite al mayor de edad, en una medida mayor o menor, según el caso y se le someta a un régimen de incapaces e incluso a la potestad de otra persona si fuese necesario.

• III. En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del sujeto, con lo cual éste queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme.

• IV. En los

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