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La Susesión


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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Nuestro propósito es abordar la relación que mantienen derecho y moral, situándonos en la no menos polémica frontera entre lo público y lo privado. Recordemos, pues, que si habláramos de éticas “privadas”, nos estaríamos refiriendo a las concepciones omnicomprensivas del bien —no exentas, sin duda, de dimensiones sociales8— que cada ciudadano puede privadamente suscribir. La ética pública —a configurar por y para todos los ciudadanos— quedaría, por el contrario, reducida a aquel núcleo de contenidos que —por erigirse en condición de una convivencia plural pací- fica— se considerará jurídicamente exigible.

Su configuración quedó inicialmente vinculada al reconocimiento de un derecho natural, objetivo y racionalmente cognoscible, válido para cualquier sociedad humana. La duda —que abre paso a las actitudes críti- cas en el ámbito de la epistemología— y el historicismo —que relativiza

6 Al respecto, véase la comunicación defendida en una de las “sesiones paralelas” del XVIII Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social (IVR), en Buenos Aires, el 11 de agosto de 1997, con el título “Valores, principios, normas. Dimensión hermenéutica de la discriminación por razón de sexo”.

7 J. Rawls, en efecto, en su reciente obra El liberalismo político (en adelante citada como LP) no deja de aludir a “los tribunales de justicia” como “paradigma de la razón pública”, p. 251, a la hora de “desarrollar una concepción política de la justicia”, p. 198; cfr. también p. 266.

8 Todo parece indicar que es este matiz el que lleva a Rawls (LP) a identificar puntos de vista “no públicos”; diferenciables de los “públicos” por no haberse integrado en el ámbito —a nuestro modo de ver, jurídico— de lo que llama justicia política, sin que —por la dimensión social de su objeto— puedan tampoco considerarse puramente “privados”, p. 15.

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todo intento de universalidad espacial o permanencia histórica— empuja- ron luego a buscar refugio en la noción del consenso social.

El problema va a agudizarse ahora en sociedades crecientemente multiculturales, en las que la apelación a un consenso homogéneo y mayo- ritariamente compartido se hace cada vez más problemática. Para Rawls, en efecto, la principal consecuencia será que “la unión social no se funda ya en una concepción del bien, tal como se da en una fe religiosa común o en una doctrina filosófica, sino en una concepción pública compartida de la justicia que se compadece bien con la concepción de los ciudadanos como personas libres e iguales en un Estado democrático”9. Resultará, pues, in- evitable que la ética pública finalmente decantada acabe coincidiendo, en unos casos, con dimensiones sociales planteadas por las éticas privadamente asumidas por algunos ciudadanos, mientras entra en conflicto con las de otros.

5. Se reitera también la tajante separación positivista de derecho y moral, cuando se pretende establecer —de modo aparentemente descripti- vo— una neta distinción a priori entre un ámbito meramente formal y procedimental, que sería el propio de esa ética pública con legítimas pre- tensiones jurídicas, y otro en el que sí jugarían los contenidos materiales, aunque obligadamente confinados en el ámbito de la moralidad personal privada.

6. La ética pública se nos presentará como una ética procedimental, porque no señala criterios ni establece conductas obligatorias para alcanzar el bien. Lo segundo, sin embargo, no prueba la necesidad de lo primero, ya que es también obviamente posible —yendo más allá de lo procedimen- tal— establecer conductas sólo obligadas para hacer viable la pública con- vivencia, sin aspirar a imponer una determinada concepción del bien. Al descartarlo, sin mayor trámite, se puede inducir equivocadamente a una doble conclusión; dudosa en un caso: una ética pública meramente procedi- mental sería viable en la práctica; exagerada en el otro: ella sería la única vía legítima teóricamente imaginable para plantear en el ámbito público propuestas éticas no maximalistas. Así parece insinuarse cuando se nos afir- ma que lo que diferencia a la ética pública de la privada es que la primera es formal y procedimental y la segunda es material y de contenidos.

En realidad todo induce a pensar que, contando sólo con procedi- mientos, no podríamos en el ámbito de lo público ir a ninguna parte, mien-

9 Rawls (LP), p. 341. A la hora de solventar esta situación nos estaremos ocupando “de un problema de justicia política, no de un problema acerca del bien supremo”, p. 21. Ya en su Teoría de la justicia (Rawls, 1979), p. 495, consideraba que la “variedad en las concep- ciones del bien es buena en sí misma”, mientras que “la situación es enteramente distinta con la justicia”.

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tras que no hay por qué descartar la posibilidad —e incluso la necesidad— de llegar a justificar el recurso a lo procedimental, buscando apoyo en las éticas omnicomprensivas privadamente suscritas por algunos ciudadanos.

Se ha llegado a reconocer que en los planteamientos procedimenta- les “un ‘resto de metafísica’ queda en este carácter transcendente, categóri- co, de la racionalidad comunicativa”; aunque se apunte, paradójicamente, que se trataría de “el resto de metafísica necesario para combatir a la metafísica”10.

7. La afirmación de que “la ética pública es una ética procedimen- tal” resulta también equívoca si se olvida el doble, y muy diverso, plano en que cabe recurrir a dicho adjetivo: el de la fundamentación teórica

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