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La deshederacion.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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LA DESHEDERACIÒN

Sucesión.

 Es el reemplazo o sustitución de una persona en los derechos de otra que falleció, sucesión que puede ser universal o particular. La primera es la sustitución o reemplazo de la persona en todos los derechos y obligaciones del testador, que pueden ser transmisibles, tanto activos como pasivos; y la segunda (o sea, la sucesión particular) es la sustitución o reemplazo de la persona en alguno de los derechos del testador.

En una época difícil de precisar, la costumbre impuso al testador, teniendo hijos  bajo su autoridad, una nueva formalidad necesaria a la validez del testamento: era la desheredación.

Según la ley de las XII tablas, la voluntad del jefe de familia, regularmente expresada en su testamento, hacia ley. Investido de una autoridad paterna que le daba derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, podía con más justa razón privarles de su sucesión. Sin embargo, del mismo rigor de este poder los jurisconsultos sacaron una reforma favorable para los hijos. Los que tenía el jefe de familia bajo su autoridad directa se los consideraba como investidos de una especie de copropiedad latente sobre los bienes paternos, que casi siempre habían contribuido a acrecentar por sus adquisiciones. A su muerte, debían recoger este patrimonio que era suyo, según la expresión sancionada, teniendo derecho a la sucesión como heredes sui. Se terminó por declarar  que el jefe de familia debía confirmar esta cualidad  instituyéndolos, o  quitársela expresamente  desheredándolos; de otra manera, el testamento era nulo. Además, lo ordena en la plenitud todavía de su poder, y no tiene que dar explicaciones de los motivos de la desheredación. La única garantía que concede al hijo  esta nueva formalidad, es que el jefe de familia dudara acaso formular en su testamento una desheredación expresa. Pero más tarde, por un nuevo progreso de las costumbres, se llegó a impedir que el padre despojase s sus hijos sin causa justificada. Las reglas de la desheredación, definitivamente aceptadas en la época de Cicerón, fueron modificadas por el derecho pretoriano, y más tarde por Justiniano.

Al consagrar las instituciones hechas por el testador, la ley aprobaba implícitamente la exclusión de los herederos legitimas que no habían sido instituidos y esto pudo ser hecho sin peligro en tanto que los testamentos tuvieron necesidad de ser aprobados por los comicios por curias, pues bastaba con no mencionarlos.

Cuando las disposiciones testamentarias fueron hechas por escrito, se abusó y los paterfamilias omitían injustamente a sus hijos en beneficio de otros, lo que violaba la costumbre  que los consideraba como copropietarios del patrimonio familiar. Este uso debía obligar al padre a o despojar al hijo sin causa seria y termina por exigir que si no lo desea instituir, al menos así lo haga constar; esta declaración expresa es lo que se la desheredación, por oposición a la simple omisión.

La desheredación en el derecho civil. A teoría primitiva de la desheredación se aplica exclusivamente a los hijos ya nacidos y bajo la potestad paterna, investidos de la calidad de heredes sui –heredero suyo-. Si el omitido es un hijo, los sabinianos opinaban que el testamento era nulo y permanecía sin efecto aunque el omitido muriera antes que el testador; los proculeyanos subordinaran la nulidad a la sobrevivencia del hijo. En cuanto a la omisión de las hijas o de los nietos, no dañaban la  validez del testamento; pero la hija omitida, siempre que sobreviva al testador y que permanezca capaz, , obtenía una parte viril, esto es, justamente  lo que le hubiera tocado ab intestado si concurría con heredes siu  instituidos, cuyo número aumentaba, y  una mitad cuando concurría con extraneus –herederos voluntarios-.

Sanción de la regla.- hay que distinguir  entre dos categorías de herederos suyos: por una parte, los hijos, y por otra, las hijas y demás descendientes más lejanos, de cualquier sexo que fueran.

Los hijos debían ser desheredados nominativamente: Titius filius meus exheres esto. – Ticio, hijo mío, seas desheredado-. También, “se considera desheredado expresamente un hijo de este modo: sea desheredado mi hijo, aunque no se diga el nombre, cuando el hijo es único.” En cuanto a las hijas y demás herederos, podían desheredarlos inter ceteros –entre los demás posibles herederos-, bastándole decir: certeri vel certerae exheredes sunto –los demás o las demás, sean desheredados-.

La nulidad del testamento llevaba consigo la caída de todas las disposiciones que contiene, incluso de las desheredaciones. Todos los herederos suyos recogen la sucesión, que se abre ab intestato. Por eso Ticio, que tiene dos hijos bajo su autoridad, omite uno, deshereda al otro, e  instituye un extraneus: el testamento cae, y el hijo omitido reparte la sucesión con el desheredado; también podía ocurrir que, siendo nulo el testamento ab initio, el desheredado tomase solo la sucesión; esto era cuando el hijo omitido  hubiese muerto antes que el padre.

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