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La legitma.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS  Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

[pic 1]

Br: Sanoja Norelbis

CI: 22.270.431

Sección: SAIA-A

Prof.: Halime Hernandez

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA


LA LEGÍTIMA

En Venezuela nade puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de ese patrimonio del causante está asignada por la Ley6 a su herederos legitimarios. Es decir el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del causante pertenece a los hijos, ascendientes, y cónyuge sobreviviente del cujus, no separado de cuerpos y de bienes.

Según lo establecido en el art. 883 de Código Civil; La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Es decir; cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley.

En otras palabras la legitima; es la porción o cuota de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos estos son los descendientes, ascendientes, y al cónyuge sobreviviente, correspondiéndoles la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, esta cuota es de suma importancia, por ejemplo: cuando se hace un testamento y no se respeta la cuota que por ley le corresponde a los legitimarios el testamento es nulo, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.

Nuestros Código Civil lo establece en su art. 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. También se conoce como aquella restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este en base a razón moral y social, y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador al momento del fallecimiento.

Se caracteriza por dividirse en dos partes la disponible y la no disponible, por ser una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados, el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición y el derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.

Para fijar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes, es decir; los gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago… etc.). La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.

El monto de la legítima lo establece el artículo 884 del Código Civil  de la siguiente forma: "La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión".

Por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, ya que si ocurre se estaría infringiendo la legítima como institución de estricto orden público no violable bajo ninguna circunstancia.

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