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La separatio bonorum


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Informes  •  228 Palabras (1 Páginas)  •  390 Visitas

La separatio bonorum ("separación de patrimonios") ha sido definida por López-Barajas como "el beneficio que, en caso de venta de los bienes del heredero-deudor, se concede a los acreedores del causante a fin de que puedan separar y reservar para sí el patrimonio hereditario, evitando que a la venta del mismo puedan concurrir los acreedores del heredero y manteniendo así intacta la garantía patrimonial que aquél suponía" (p. 7). En la regulación actual del Código Civil español no se contempla esta institución. En virtud de la misma, el heredero adquiría la titularidad del patrimonio hereditario (ya fuesen derechos como obligaciones del causante), teniendo lugar la confusión hereditaria. En definitiva, el heredero respondía con su propio patrimonio de las deudas del difunto, incluso de las que hubieran nacido como consecuencia de la misma sucesión (legados, gastos funerarios, etc.).

Esta institución conocida como la separatio bonorum tenía su fundamento en la existencia de una masa perteneciente al heredero y otra al causante que debían ser consideradas como distintas, si bien pertenecientes a un solo titular. La finalidad de la misma era conceder preferencia a unos acreedores del causante frente a otros. Con el transcurrir del tiempo se extenderá su aplicación a la separación de los bienes del esclavo instituido como heres necessarius. Algunas instituciones no son en realidad casos de separación como la bonorum venditio o la separación del heres necessarius.

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