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Las Cooperaticas


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  178 Visitas

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Qué es el poder judicial? El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

¿Qué cortes y consejos integran el poder Judicial en Colombia?

La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar.

¿Cómo se eligen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia?

De acuerdo al artículo 231 de la Constitución Política los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo superior de la Judicatura por un periodo de 8 años.

¿Cómo se eligen los magistrados de la Corte Constitucional? Según lo indica el artículo 239 de la Constitución Política los magistrados de esta Corte son nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

¿Cómo se eligen los magistrados de la Corte Superior de la Judicatura? los elige el Congreso de la República de ternas enviadas por el Presidente de la Republica, para períodos individuales de 8 años.

¿Cómo se elige al Fiscal General de la Nación? es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el presidente de la república, para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido. Artículo 249 de la Constitución Política.

¿Cuáles son las funciones de cada órgano anterior?

Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:

Actuar como tribunal de casación, juzgar al presidente de la Republica y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, investigar y juzgar a los miembros del congreso, juzgar previa acusación al Fiscal General de la Nación además a los ministros del despacho, al procurador general de la nación, al defensor del pueblo, a los agentes del ministerio público ante la corte, ante el consejo de estado y ante os tribunales a los directores de los departamentos administrativos, al contralor general de la república, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular a los gobernadores a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se le imputen. Además de eso debe conocer de todos os negocio diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos en el derecho internacional.

Darse su propio reglamento.

Funciones Corte Constitucional

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.

Consejo superior de la Judicatura?

1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación;

2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno;

3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.

4. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.

5. Crear, ubicar,

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