Le Contedi
magalisdemoya27 de Mayo de 2014
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Le Contredit
A: Magistrado Juez Presidente y demás jueces que conforman la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San francisco de Macorís.
ASUNTO: Interposición formal del recurso de Le Contredit o Impugnación en contra de la sentencia civil no. 356-08 de fecha doce (12) de junio de dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en ocasión de la demanda en rescisión de contrato y restitución de valores, incoada en fecha veintitrés de abril del año dos mil siete (2007), por el señor Salvador Tenorio contra la señora Rosa Paz.
VÍA: Secretaría Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
RECURRENTE: Rosa Paz.
ABOGADA: Licda. Arberlin Mariel Polanco Guzmán
RECURRIDO: Salvador Tenorio.
ABOGADO: Ramón Alfonseca.
HONORABLES MAGISTRADOS:a
Quien suscribe, Licda. Arberlin Mariel Polanco Guzmán , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0140124-2, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 75252, con estudio profesional abierto permanentemente en la calle 9 #1, Barrio Los Maestros, San francisco de Macorís, República Dominicana, quien en la presente instancia actúa como abogada constituida y apoderado especial de la señora ROSA PAZ, tiene a bien exponeros lo siguiente:
ATENDIDO: A que en la especie se trató de una demanda en rescisión de contrato y restitución de valores incoada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), incoada por el señor Salvador Tenorio contra la señora Rosa Paz, en relación a la venta del carro Marca Honda Civic, año 2001, Placa no. B 1458977, matrícula no. 15428793, chasis no. TY 7795G4585, color blanco, lanzado mediante acto número 87-07 instrumentado por el ministerial Carlos Polanco, alguacil ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial de San francisco de Macorís, el quince (15) del mes de abril del año dos mil siete (2007).
ATENDIDO: A que por las circunstancia de litis, la hoy recurrente Rosa Paz, procedió a plantear a través de su abogada apoderada y constituida especial, Licda. Arberlin Mariel Polanco Guzmán, excepción de incompetencia en razón del territorio, fundado en el hecho de que la señora Rosa Paz, tiene su domicilio y residencia desde enero de dos mil dos (2002), en la calle Miguel Terrero, Apartamento 4, Edificio Tomeri de esta ciudad de San Francisco de Macorís, por lo que se entiende es la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, tribunal incompetente para conocer el asunto.
ATENDIDO: A que como consecuencia directa de la citada demanda, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís dictó la sentencia marcada con el número 7584-07, el doce (12) de junio de dos mil siete (2007); donde se declara competente para conocer de la misma, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: SE DECLARA este tribunal competente para el conocimiento de dicho caso. SEGUNDO: INTIMA a la parte más diligente promover nueva audiencia a fines de concluir al fondo reservado las costas para ser falladas con lo principal”.
ATENDIDO: A que el artículo 8 de la ley 834 de 1978 sobre Procedimiento Civil dispone que cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatutir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede ser atacada más que por la vía de la impugnación (le contredit) aún cuando el Juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.
ATENDIDO:
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