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Ley_32_2006


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BOE núm. 250 Jueves 19 octubre 2006 36317

Disposición final quinta. Disposiciones de aplicación y

desarrollo.

El Gobierno dictará las disposiciones que sean preci-sas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autorida-des, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 18 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

18205 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el Sector de la Construcción.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

y después su desarrollo reglamentario, es un hecho

incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos

realizados por los distintos actores implicados en la pre-vención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autó-nomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcé-tera), existe un sector como el de la construcción que,

constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico

de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales

y continúa registrando una siniestralidad laboral muy

notoria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados

para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad

en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de

esta situación a una causa única, dada su complejidad.

Uno de esos factores puede estar relacionado con la

utilización de una forma de organización productiva, que

tiene una importante tradición en el sector, pero que ha

adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo

en el mismo, también como reflejo de la externalización

productiva que se da en otros sectores, aunque en éste

con especial intensidad. Esta forma de organización no es

otra que la denominada «subcontratación».

Hay que tener en cuenta que la contratación y subcon-tratación de obras o servicios es una expresión de la liber-tad de empresa que reconoce la Constitución Española en

su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mer-cado, cualquier forma de organización empresarial es

lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico.

La subcontratación permite en muchos casos un mayor

grado de especialización, de cualificación de los trabaja-dores y una más frecuente utilización de los medios técni-cos que se emplean, lo que influye positivamente en la

inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de

organización facilita la participación de las pequeñas y

medianas empresas en la actividad de la construcción, lo

que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos

determinan una mayor eficiencia empresarial.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontra-tación, especialmente en este sector, además de no apor-tar ninguno de los elementos positivos desde el punto de

vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la

mayor especialización y cualificación de los trabajadores,

ocasiona, en no pocos casos, la participación de empre-sas sin una mínima estructura organizativa que permita

garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a

sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores, de tal forma que su participación en

el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontra-taciones opera en menoscabo de los márgenes empresa-riales y de la calidad de los servicios proporcionados de

forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos

eslabones de la cadena, tales márgenes son práctica-mente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido,

justo en el elemento final que ha de responder de las con-diciones de seguridad y salud de los trabajadores que

realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados

excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición

de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el

trabajo.

Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda

por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una

regulación del régimen jurídico de la subcontratación

que, reconociendo su importancia para el

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