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Los Beligerantes


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  783 Visitas

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Los Beligerantes

Las Comunidades Beligerantes o Insurrectos Beligerantes son grupos Insurrectos Sujeto de Derecho Internacional, a los que se ha reconocido el estatuto jurídico de beligerantes; ello implica la existencia de una Guerra Civil en la cual dichos Insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando, además, una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y holi torero.

Cabe señalar que es el Poder Central quién les otorga el Estatuto Jurídico de Beligerantes, con el cual adquieren cierto grado de Subjetividad Internacional al constituirse en alguna medida como Sujetos de Derecho Internacional, liberándose así el Estado de “Responsabilidad Internacional” por los actos cometidos por ellos (mientras el Estado no los declare beligerantes, tiene la obligación de controlar a sus súbditos). Este reconocimiento tiene el efecto de dar a los terceros Estados la posibilidad de acusar a dicha comunidad por los daños sufridos ante las organizaciones internacionales pertinentes. Antes del reconocimiento, los terceros Estados deben observar prescindencia, o sea la posibilidad de ayudar abierta o encubiertamente al Estado o a la comunidad beligerante. Luego del reconocimiento los terceros Estados deben observar neutralidad. El levantamiento en armas de parte de la población contra el gobierno establecido es un asunto de jurisdicción interna si dicho gobierno controla la situación y responde por los daños causados a otros estados.-

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

• Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

• Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

• El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, entre otros.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos, tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, entre otros aspectos.

Los Insurgentes

La insurrección puede definirse en los términos utilizados en los diccionarios como el levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo o ejército, o parte de ellos, contra el régimen constituido. En el contexto del Derecho Internacional, constituye un grupo de personas que se levanta en armas contra el gobierno de su propio Estado, controlando algunas plazas y disponiendo de algunos buques de guerra. Esta situación que es materia del derecho interno del Estado en cuestión implica un reconocimiento, en el sentido de que sus actos oficiales no se consideran en principio como actos de pillaje o piratería. Es muy discutida en la doctrina la cuestión de saber si existe un deber de reconocer a los insurrectos cuando se verifican las condiciones antes mencionadas, es decir el dominio efectivo y exclusivo de una importante zona del territorio de un Estado por parte de los sublevados. La doctrina dominante resuelve negativamente la cuestión relativa al deber del reconocimiento: los terceros Estados no están obligados a reconocer a los insurrectos como beligerantes, y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el gobierno central, único reconocido. Se llega incluso a afirmar que antes del reconocimiento de los insurrectos los terceros estados están obligados a no ayudarlos en modo alguno, sobre todo suministrándole armas, y ello por la razón de que sólo el gobierno reconocido representa al Estado. Esta doctrina ha plasmado en los acuerdos del Instituto de Derecho Internacional de 1900, en la Convención Panamericana del 29 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil y en otras muchas declaraciones oficiales.

En relación con terceros Estados, la insurrección puede implicar derechos o privilegios que ellos han acordado conceder a la parte rebelde. Éstos varían de un Estado y de una situación a otros, porque la insurrección no es una condición, que como la beligerancia origine derechos y deberes definidos. Siendo ello así, no es posible determinar de antemano los elementos de la reacción de los Estados extranjeros ante la insurrección. Puede variar, desde la mera abstención de tratar a los rebeldes como hostes generis humani, a un grado de relaciones semejantes a las mantenidas con el gobierno constitucional.

Finalmente, de manera alguna debe hablarse de la subjetividad internacional de los insurrectos. Son situaciones totalmente transitorias que, si consiguen apoyo territorial, pueden transformarse en beligerancia. En caso contrario pronto se diluyen buscando asilo político.

Refugiado

Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.

A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un refugiado como la persona que:

• "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."

A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el

Lenguaje corriente.

Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos").

La

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