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MATRIMONIO0


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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CAPITULO IV

Del contrato de matrimonio con relacion a los bienes

Disposiciones Generales

Articulo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el regimen de sociedad conyugal o bajo el de separacion de bienes.

Articulo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separacion de bienes y reglamentar la administracion de estos en uno y en otro caso.

Articulo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebracion del matrimonio o durante el, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean duenos los esposos en el momento de hacer el pacto, sino tambien los que adquieran despues.

Articulo 181. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede tambien otorgar capitulaciones, las cuales seran validas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebracion del matrimonio.

Articulo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

MATRIMONIO

CAPITULO I.-De la promesa de matrimonio.

Artículo 42. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Artículo 43. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

CAPITULO II.-De los requisitos del matrimonio.

Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 45. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Artículo 46. No pueden contraer matrimonio:

1.º Los menores de edad no emancipados.

2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Artículo 47. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1.º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

2.º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3.º Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Artículo 48. El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.

El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

CAPITULO III.-De la forma de celebración del matrimonio.

Sección I. Disposiciones generales.

Artículo 49. Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º Ante el Juez o funcionario señalado por este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Artículo 50. Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Sección III. De la celebración en forma religiosa.

Artículo 59. El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Artículo 60. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el Artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.

CAPITULO IV.-De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Artículo 61. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Artículo 62. El Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.

Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Artículo 63. La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que

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