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Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  9.469 Palabras (38 Páginas)  •  213 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO

¿Cuál es el marco normativo actual de la Jornada de Trabajo en el Perú?

Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las

siguientes: Artículo 24° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº

854 (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), el Texto Único

Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

(04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?

La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08)

horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete

(07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral

del empleador, una jornada menor a la máxima legal.

Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de edad?

La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del

Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los menores no deben

afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al

centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:

• 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo

• 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.

Referenciia: Ley No. 27337 Códiigo dell Niño y dell Adollescente e

¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal?

Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal (es decir pueden trabajar más o

menos horas de las máximas establecidas por Ley) los trabajadores de dirección

(gerentes, directores, etc.), los trabajadores de confianza sin horario, los trabajadores

no sujetos a fiscalización inmediata (aquellos trabajadores que realizan sus labores o

parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o

totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y

realizar las coordinaciones pertinentes), los que prestan servicios intermitentes de

espera, vigilancia o custodia (quienes regularmente prestan servicios efectivos de

manera alternada con lapsos de inactividad).

Referencia: Articulo 5 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

¿Cuál es la diferencia entre jornada y horario de Trabajo?

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a

disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se

encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.

El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la

hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

¿El empleador puede extender unilateralmente la jornada de trabajo hasta la

máxima legal?

En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores de ocho horas diarias o

cuarenta y ocho horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional

laborado.

Referencia: Articulo 3 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

¿El empleador puede modificar el horario de trabajo?

El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas

trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría

de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la

Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no

de la medida adoptada.

En ese sentido, el empleador debe comunicarle dicha medida al sindicato o a falta de

éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores

afectados con ocho (08) días de anticipación indicando la medida a adoptarse y los

motivos que la sustentan. Luego la parte afectada puede solicitarle al empleador una

reunión, a fin de plantear una medida diferente a la propuesta.

En caso no haya acuerdo, el empleador tiene la facultad de introducir la medida

prevista y los trabajadores de impugnarla ante el MTPE.

En caso la modificación del horario de trabajo sea individual, el trabajador podrá

impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de

hostilidad.

Referencia: Articulo 6 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

¿Cuál

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