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MODELO ACTA DE MATRIMONIO, HOMBRE EXTRANJERO CON GUATEMALTECA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  3.496 Visitas

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En la ciudad de Guatemala, siendo las diecinueve horas del cinco de noviembre de dos mil quince, Yo _____________________________________, notaria, me constituyo en la diecisiete calle treinta guion noventa y dos de la zona cinco, de esta ciudad capital a requerimiento de los señores ENRIQUE DOMINGUEZ SALGUERO  y LORENA GARCIA BATRES, con el objeto que autorice su matrimonio civil y para ese efecto ambos comparecientes, BAJO JURAMENTO que de ellos recibo en forma solemne, y enterado y enterados de las penas establecidas por la ley en caso de su dicho fuere falso, declaran: PRIMERO: El señor ENRIQUE DOMINGUEZ SALGUERO, de veintiocho años de edad, soltero, colombiano, comerciante, de domicilio, se identifica con Pasaporte Número AO ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis, extendido en la Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Departamento de Colombia, hijo de Arturo Domínguez Plazos y Edna Elizabeth Salguero Cruz, que ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. SEGUNDO: La señorita LORENA GARCIA BATRES, de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación – DPI- código único de identificación – CUI – número dos mil setecientos diez cuarenta mil trescientos cinco cero ciento uno (2710 40305 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en partida número siete mil cuatrocientos dos (7402), folio doscientos (200), del libro cuarenta y dos (42) de nacimientos del Registro Civil de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, hija de Isabel Batres Lorente y Jesús Antonio García Linares, ignora el nombre de sus abuelos maternos como paternos. TERCERO: Declaran los contrayentes que no existe vinculo o parentesco entre ambos, que no están unidos de hecho, ni casados con tercera persona y que no existe impedimento legal para que puedan contraer matrimonio. CUARTO: ambos contrayentes optan como régimen económico de su matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES ya que no presentan escritura de capitulaciones matrimoniales, de ese modo el infrascrito notario procede a dar lectura del contenido de los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, que se refieren a la institución del matrimonio, deberes y derechos que nacen del matrimonio, además de hacer del conocimiento de ambos contrayentes de la trascendencia legal y moral de esta acto.  QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, el notario, pregunta a cada contrayente por separado: ENRIQUE DOMINGUEZ SALGUERO, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con la señorita LORENA GARCIA BATRES y responde afirmativamente. Por tanto y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma, DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO a ENRIQUE DOMINGUEZ SALGUERO Y LORENA GARCIA BATRES, a quienes hago entrega de una constancia matrimonial. Yo, el infrascrito notario, doy fe de lo expuesto; que tengo a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, documento personal de identificación de los contrayentes, ya relacionados, los certificados médicos expedidos por el medico Fabricio Osorio Castillo, el veinte de octubre del dos mil quince, las publicaciones de las capitulaciones, constancia de la libertad de Estado que goza el contribuyente varón y el Testimonio de la Escritura Publica número treinta de fecha 25 de octubre del año dos mil quince autorizada por mi persona, que contiene capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes; de la expedición de avisos a los registros respectivos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio en el mismo día y lugar constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos, y el acta un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman ante el Notario autorizante. DOY FE.

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