MODELO DE MINUTA.
Anny HernandezEnsayo30 de Marzo de 2016
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DE FECHA: de 2.015.-----------------------------------------------------------------
ACTO O CONTRATO:COMPRAVENTA – CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE - HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA.---------
QUE HACE:GUADIX INVERSIONES S.A.S.---------------------------------------------------
A FAVOR DE: SUSANA URBANO ARIAS.------------------------
Y ESTE HIPOTECA A: BANCOLOMBIA S.A.------------------------------------------------
-------------------------------- FORMULARIO DE CALIFICACION --------------------------------
----------------------- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. --------------
Matrícula Inmobiliaria: 041-4108.---------------------------------------------------------------
Referencia Catastral: 000200001674000 (LOTE MAYOR). -----------------------------------
UBICACION DEL PREDIO.- Municipio: SOLEDAD– ATLANTICO.-------------------------
Urbano (X) Rural. --------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE O DIRECCION: CALLE 73D No. 13C - 51 CASA 3 MANZANA 5 URBANIZACION ALTOS DE HORIZONTE, SOLEDAD.-------------------------------------------------------------
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA: ------------------------------------------------------------
NUMERO DE LA ESCRITURA | DIA | MES | AÑO |
2.015 |
NOTARIA DE ORIGEN: Notaría Tercera de Barranquilla.-------------------------------------
NATURALEZA DEL ACTO VALOR DEL ACTO
CODIGO ESPECIFICACIONES PESOS
0125 – COMPRAVENTA | $36.000.000 |
0304 – AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR SI ( ) NO ( X ) | $0 |
0315 – CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE | - - - - - - - - - $0 |
0205 – HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO | $15.343.884 |
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
IDENTIFICACION No.
VENDEDOR: GUADIX INVERSIONES S.A.S | NIT. 900.674.859-6 |
COMPRADOR E HIPOTECANTE: SUSANA URBANO ARIAS | C.C. 23.075.121 |
ACREEDOR HIPOTECARIO | |
BANCOLOMBIA S.A | NIT. 890.903.938-8 |
En la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los días del mes de del año dos mil quince (2.015), ante mí, Notario(a) Tercero del Círculo de Barranquilla, compareció GUADIX INVERSIONES S.A.S, Representada Legalmente por ADRIANA DEL PILAR CHARRY BARRIOS, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía Número 32.671.045 expedida en Barranquilla,de estado civil casada con sociedad conyugal de bienes vigente, quien(es) en este acto se denominara inicialmente EL VENDEDOR, y manifestó: -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que obrando en el carácter antes expresado, mediante el presente instrumento público transfiere a favor de SUSANA URBANO ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.075.121 expedida en San Fernando (Bolívar), quien en este acto obra en su propio nombre y quien en adelante se denominara inicialmente EL COMPRADOR, a título de venta pura y simple, el propiedad: LOTE NUMERO TRES (3) DE LA MANZANA NUMERO CINCO (5) Ubicado En La URBANIZACION “ALTO DE HORIZONTE”, Jurisdicción Del Municipio De Soledad Departamento Del Atlántico, Republica de Colombia, Junto Con La Vivienda de Interés Social de una sola planta, sobre él construida con un Área 36.00 Mts2 Y Consta De Terraza, Sala-Comedor, Cocina, Un Baño (1), Dos (2) Alcoba, Labores Y Patio.MEDIAS Y LINDEROS: NORTE: mide once metros con cincuenta centímetros (11.50 mts) linda con lote 2 de la misma manzana; SUR: once metros con cincuenta centímetros (11.50 mts) linda con lote 4 de la misma manzana, ESTE: mide seis metros (6.00 mts) linda con el lote 26 de la misma manzana, OESTE: mide seis metros (6.00 mts) linda con publica en medio. AREA DEL LOTE: 69.00 MTS. AREA CONSTRUIDA: 36.00 M2. A este inmueble le corresponde el folio número 041-4108.------------------------------
PARAGRAFO: No obstante la mención del área y de la medida de los linderos, el inmueble se vende como cuerpo cierto e incluye todas las instalaciones, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan.-----------
SEGUNDO: Que EL VENDEDOR adquirió el derecho de dominio y posesión sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior de la siguiente manera el lote de terreno en mayor extensión por COMPRAVENTA a URBANIZADORA CAB LIMITADA mediante escritura pública Nº 2186 del 08 de Octubre de 2014 otorgada en la Notaría 9 de Barranquilla.Posteriormente realizó el loteo del lote mayor, mediante la escritura pública número 2846 de diciembre 20 de 2014, otorgada en la Notaria Doce de Barranquilla, registrada el 20 de enero de 2015, correspondiendo a la Casa Lote 3 de la Manzana 5 el folio de matrícula inmobiliaria número 041-4108.--------
TERCERA.--PRECIO: El precio de esta compraventa es la suma TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.oo)M/L, moneda legal colombiana, que EL COMPRADOR pagará de la siguiente manera: --------------------------------------------------
A) La suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.934.972) M/L, con recursos propios, que EL VENDEDOR declara recibida a satisfacción. -----------------------------------------------------
B) La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($6.253.744) M/L., correspondientes al desembolso de las cesantías que se encontraban consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR los cuales fueron entregados como parte de la cuota inicial ------------------
C) La suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS (12.467.400.oo) M/L., con el producto del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMBARRANQUILLA a EL COMPRADOR, mediante Acta de Aprobación número 58 del 30 de Diciembre de 2.012, certificado que se protocoliza con la presente escritura pública, para que su contenido se inserte en las copias que de la misma hayan de expedirse. ----------------
D) El saldo, es decir, la suma QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 15.343.884.oo) M/L., el cual será cancelado con el producto de un crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo que BANCOLOMBIA S.A. le aprobó a EL COMPRADOR, quien desde ahora autoriza expresa e irrevocablemente a BANCOLOMBIA S.A., a efectuar el pago en su nombre, girando el producto del desembolso de dicho crédito directamente a EL VENDEDOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR renuncia al ejercicio de la acción resolutoria que pueda derivarse de la forma de pago pactada, salvo la derivada del no desembolso del crédito por causas no imputables a EL VENDEDOR.- PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR renuncia(n) a la condición resolutoria derivada de la forma de entrega del inmueble; y en general las partes renuncian a toda condición resolutoria que pueda derivarse del presente contrato; por lo cual la presente venta se otorga en forma firme e irresoluble.- PARÁGRAFO TERCERO: EL VENDEDOR hace constar que el precio de esta venta es el justo y real que ha convenido con EL COMPRADOR de manera expresa, consciente y voluntaria, de tal manera que no exista razón alguna para la figura de la lesión enorme.- ------------------------------
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