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Macroeconomicia


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:

• Es un hecho o acto humano;

• Es un acto voluntario;

• Es un acto lícito;

• Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.

El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos rneramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Es decir, el hecho jurídico comprende:

• actos jurídicos

• actos meramente lícitos,

• actos ilícitos,

• actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico

• hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Que es un comerciante según el código de comercio

TITULO PRIMERO

De los Comerciantes

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez

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