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Macroeconomicia

sandigoma12311 de Febrero de 2014

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El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:

• Es un hecho o acto humano;

• Es un acto voluntario;

• Es un acto lícito;

• Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.

El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos rneramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Es decir, el hecho jurídico comprende:

• actos jurídicos

• actos meramente lícitos,

• actos ilícitos,

• actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico

• hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Que es un comerciante según el código de comercio

TITULO PRIMERO

De los Comerciantes

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.

ACTO DE COMERCIO.- Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

- ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.- Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación,

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