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NINGUNO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  130 Visitas

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Para efectos de competencia, no se tiene en cuenta las indemnizaciones por ser accesorias, siendo usted competente señor Juez, por cuanto las pretensiones ninguna supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así se ha pronunciado el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, en auto de fecha 23 de enero de 2015, Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho, Demandante Andrea Milena Suarez Velázquez, Magistrado Ponente Dr. JOSE ANTONIO FIGUERODA BURBANO, “… 3- Del análisis de la demanda resulta por demás evidente que hubo acumulación de pretensiones, motivo por el cual para efectos de determinación de la cuantía debe tenerse en cuenta la pretensión mayor, acorde con las previsiones del artículo 157 del CPACA. Cabe agregar que ninguna de las pretensiones acumuladas en superior a 50 SMLMV y que la indemnización por no pago de las prestaciones sociales no cuenta para esos, según la misma norma por tratarse de un perjuicio accesorio” (negrillas son mías).

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA (Art. 217. C.C.A):

Con fundamento en el párrafo final del art. 217 del C.P.C, infórmese al representante de la entidad demandada de su deber de rendir un informe escrito bajo la gravedad de Juramento sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN: Respetuosamente solicito se oficie a la entidad demandada Departamento de Casanare para que allegue la siguiente información:

- Allegue copia auténtica de la hoja de Vida de la demandante.

- Allegue copia auténtica de todas y cada una de las órdenes de prestación de servicios que suscribió con la demandante.

- Allegue copia auténtica de la relación de pagos a la seguridad social Integral efectuados por la demandante desde el 16/JUNIO/2004 a 11/DICIEMBRE/2012.

- Allegue copia autentica de la relación de pagos de estampillas desde el 19 de Agosto de 2008, hasta el 15 de Julio de 2012.

ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA

Art. 162. Núm. 6 CPACA

De conformidad con lo normado en el art. 157 del C.C.A, y por tratarse de prestaciones periódicas, estimo la cuantía a la fecha de presentación de la demanda en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($190.467.686), por concepto prestaciones sociales, esto si tenemos en cuenta el promedio salarial de la demandante año por año, multiplicado por el periodo laborado.

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