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Nemo Auditur Propiriam Turpitudinem Allegans


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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NEMO AUDITUR

La regla general “Nemo Auditur Propiriam Turpitudinem Allegans”, también conocida como “In Pari Causa Turpitudinis Melior Est Cessat Repetitio” se refiere a la expresión legal que indica que no debe considerarse en juicio a una persona que alegue su propia torpeza para excusarse de algo. Dicha regla versa en la excepción legal que, si bien no ampara el pago de lo indebido, prohíbe la restitución de ello, pero todo esto tiene una causa legal que explica tácitamente el porqué de la misma; para comprender el principio Nemo Auditur debemos aclarar la génesis de la palabra latina Turpitudo, cuya traducción sería “torpeza” pero, como muchas otras palabras latinas, en la actualidad, su significado ha sido alterado; la expresión que se le quiere dar a dicha palabra se refiere a la “deshonra, infamia o vergüenza” y el Turpis es la persona “indecente, repulsivo o repugnante”.

De tal manera, el “In Pari Causa Turpitudinis Melior Est Cessat Repetitio” significa “en igualdad de causas infames es mejor no repetir”; es entonces donde se mezclan la Nemo Auditor y la causa inmoral. El artículo 1157 del Código Civil Venezolano establece en su último aparte “Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no podrá ejercer la acción de repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas”

La violación de las buenas costumbres de las que nos habla éste artículo versa en la contradicción directa de las reglas de morales a las que se somete un pueblo, además de hacer valer el significado de esas reglas en la sociedad.

Hablando de los contratos, cabe destacar que en los de carácter nominal la causa va a ser establecida directamente por la ley, pero en los innominados, esa causa debe de ser investigada ya que podría no ser legal; de tal forma, se partiría del hecho de que la ilicitud o inmoralidad de la causa se evidencia mayormente en los contratos innominados o atípicos, no dejando de lado que también podría evidenciarse una causa inmoral en el contrato atípico.

Si bien es cierto, la causa es el motivo que lleva a las partes a contratar, el cual puede ser distinto en cada una de ellas, es por ello que dicha regla también redacta el hecho de que alguna de las partes no haya partido de una causa inmoral, permitiendo que esa persona pudiese ejercer la restitución de lo pagado, en lo cual consiste la acción de repetición.

En las acciones que involucran la Nemo Auditur, no se viola el orden público ni la ley directamente, aunque eso no impide que a la vez éstos se involucren en el caso, sino que debe violar las buenas costumbres, lo cual genera una restricción a su aplicación a la nulidad por causa inmoral y de igual forma niega un amparo legal de repetición a la persona inmoral debido a la causa de su consentimiento.

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