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OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2022  •  Tesis  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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Expediente

00727-2021

Especialista

CARLOS PUCHURI TITO

Escrito

04

Sumilla

OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA

SEÑOR JUEZ DEL 6 JUZGADO DE LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

ORLANDO ANAYA CCOILLO, con registro C.A.L. N.º 51121, abogado de NADIA ELDA QUISPE HUALLANCA, MARIO ALBERTO QUISPE HUALLANCA, MARGARITA HUALLANCA MARQUEZ Y LIZET QUISPE HUALLANCA, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la persona en la modalidad de LESION DOLOSA Y LESION CULPOSA, en supuesto agravio de la señora SALCEDO ROCA VANESSA y POOL LEANDRO VASQUEZ FLORES; ante Ud., con el debido respeto, me presento y digo:

  1. PETITORIO:

Que, de conformidad con el artículo 71°, inciso 1, del Código Procesal Penal, recurro a su despacho con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el supuesto previsto en el artículo 155°, inciso 2, de la misma norma adjetiva, es decir que los medios probatorios, se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. En merito al Certificado Médico Legal N.º 015759, de fecha 22 de abril de 2021, realizado por el médico legista Juan Ángel Miñano Robles con CMP:19675, es pertinente porque tiene relación directa con el hecho objeto de prueba, es conducente, porque es un medio de prueba legal previsto en el CPP y finalmente es útil; toda vez que es adecuada para probar el hecho imputado y cuyo aporte probatorio va probar que a consecuencia de las agresiones propinadas por la señora Vanessa Salcedo Roca en contra de la señora Nadia Elda Quispe Huallanca, el día 21 de abril del 2021, se le diagnostico 2 días de atención facultativa y 6 días de incapacidad médico legal.
  1. En merito a las imágenes filmadas por el teléfono celular , con fecha 21 de abril de 2021, es pertinente porque tiene relación directa con el hecho objeto de prueba, es conducente, porque es un medio de prueba legal, contemplado en el CPP y finalmente es útil; toda vez que es adecuada para probar el hecho imputado; como aporte probatorio, va probar la presencia de los señores (as) Wendy Sanabria, Pool Alejandro Vasquez Flores, Rosa Salcedo Carrasco, Sabina Salcedo Carrasco, Antony Salcedo Carrasco, entre otros (familia de Vanessa Salcedo Roca), frente a la vivienda de la señora Nadia Elda Quispe, realizando alborotos etc. (Ver en memoria USB)
  1. En merito al VIDEO 01, filmado por un teléfono el día 21 de abril de 2021, es pertinente porque tiene relación directa con el hecho objeto de prueba, es conducente, porque es un medio de prueba legal, regulado en el CPP y finalmente es útil; toda vez que es adecuada para probar el hecho imputado, cuyo aporte probatorio  va probar que el día de los hechos se suscita una discusión entre Vanessa Salcedo Roca Pool Leandro Vasquez Flores, Nadia Elma Quispe Huallanca y Carlos Boris Mendivil Lizarbe, no visualizándose la presencia de Mario Alberto Quispe Huallanca, Margarita Huallanca Márquez Y Lizet Quispe Huallanca. (Ver en memoria USB)
  1. En merito al video al VIDEO 02 filmado por un trabajador de nuestro taller de tapicería, es pertinente porque tiene relación directa con el hecho objeto de prueba, es conducente, porque es un medio de prueba legal, al encontrarse regulado en el CPP y finalmente es útil; toda vez que es adecuada para probar el hecho imputado, cuyo aporte probatorio va probar que el día de los hechos, se suscita una discusión entre Vanessa Salcedo Roca, Pool Leandro Vasquez y otros y de la otra parte Nadia Elma Quispe Huallanca, Carlos Boris Mendivil y otros, no visualizándose la presencia de Alberto Quispe Huallanca. (Ver en memoria USB)
  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
  1. Constitución Política del Perú.
  • Articulo 139° inciso 3, el mismo que reconoce el derecho fundamental a la prueba, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso.
  1. Código Procesal Penal.
  • Artículo VIII del Título Preliminar. - Legitimidad de la prueba, el mismo que señala que:

“1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.

2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio”.

  • Artículo 155°, inciso 2, señala que “el Juez sólo podrá excluir las pruebas que no sean pertinentes y estén prohibidas por la ley”.

  1. ANEXOS: 

A.1. Copias simples del Certificado Médico Legal N.º 015759, de fecha 22 de abril de 2021.

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