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Carolina Hacin SeitzInforme24 de Agosto de 2015

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Declaración de accidente del trabajo.

Juan Pablo Ríos Gutiérrez

Legislación de Prevención.

Instituto IACC

03 de noviembre de 2014.


Desarrollo

Determinar las causas del accidente y justificar la naturaleza laboral de este.

En el caso expuesto en la Tarea N° 1, del presente modulo, podemos señalar como causas del accidente laboral descrito, las siguientes:

De acuerdo al ejemplo podemos observar que existe una negligencia importante por parte del trabajador.

En el área de su competencia, el corte y dimensión de piezas metálicas, y conforme a lo expuesto, este debió haber utilizado los elementos de seguridad necesarios para evitar el riesgo potencial que significa manipular la pieza y realizar los cortes, o sea, los guantes adecuados para prevenir el accidente descrito.   Cabe hacer presente que el trabajador tiene una experiencia de 5 años, trabajando en esa área, por lo que se desprende que no hay un desconocimiento de las normas o peligros a los que este se ve enfrentado en sus labores habituales.

Según lo señala el Art. 70° de la Ley 16.744, “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 68, aun en el caso de que el mismo hubiere sido víctima del accidente.  Corresponderá al comité paritario de higiene y seguridad decidir si medio negligencia inexcusable”.

Se aprecia que el trabajador, no tiene internalizados los conceptos del autocuidado y las medidas de prevención laboral, que sin duda, en una empresa como esta, deben ser necesarias y que, no cabe duda, deben estar contempladas en los reglamentos internos de esta.

Es necesario analizar si efectivamente este trabajador cuenta con las capacitaciones y controles exigidos y si el o los comités paritarios, al igual que el departamento de prevención de riesgos de la empresa han cumplido sus obligaciones sobre esta materia.

La empresa debe contar con un reglamento para la prevención de riesgos laborales (DS 40), documento que debe ser conocido por todos y cada uno de los trabajadores.

El comité paritario investigara, porque se produjo este accidente, cual es la razón por la cual el trabajador no utilizo el elemento de seguridad necesario que hubiese evitado el grave accidente que sufrió.

Habrá que analizar, el ambiente laboral, la falta de preocupación del trabajador, si este contaba con el elemento de seguridad, si el trabajador está siendo afectado por otros elementos ajenos a su función (psicológicos, familiares, etc.).

Conforme a la Ley, también es necesario establecer que prestaciones legales le corresponderán de acuerdo a la gravedad de su lesión, tipo y consecuencias.

Determinación de las responsabilidades del empleado y del empleador en la ocurrencia del accidente.

Como se menciona en los párrafos anteriores, la ley 16.744, es clara en entregar el parámetro de que responsabilidad le puede caber al empleado en cuanto al accidente.

Hay que verificar, de acuerdo a los parámetros legales si este accidente es efectivamente un accidente del trabajo “ a consecuencias de este o con ocasión del mismo”, apoyándonos en los conceptos descritos en el Decreto supremo 101, para la aplicación de la Ley N° 16.744, que establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde claramente se encuentra especificado, la condición del trabajador, el tipo de accidente, seguro, prestaciones, reclamaciones y procedimientos.

Nuestra legislación es clara y nos entrega los deberes y obligaciones respecto de los accidentes laborales, además de establecer los conceptos de una debida prevención de riesgos laborales, que debe ser internalizada, conocida y aplicada por todos quienes conforman  la empresa.

Bibliografía

[Legislación de Prevención, IACC, (2014), Contenidos de la semana 1.]

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