PARCIALIICRIMINOLOGÍA
5206MZSíntesis18 de Octubre de 2016
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Ubicar las escuelas dentro del CP, CPP Y CPRG
- ESCUELA CLÁSICA
- POSTULADO
- Los postulados son aceptados por la generalidad de la Escuela Clásica son los siguientes:
- Encuentra su base filosófica en el derecho natural.
- Teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino lo justo sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina, está apoyando en la voluntad de Dios.
- Racional, así como existe lo racional lógico, hay lo racional para la vida social; las formas de la justicia en la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente válida, así los principios del derecho natural son tan justos desde un punto de vista racional, como los principios matemáticos son verdaderos.
- Realista para el cual lo justo es lo que los hombres sienten y quieren comot al, lo miportante es el sentimiento de justicia.
El jusnaturalismo de la Escuela Clásica, es por lo general racionalista, desprecia todo elemento o dato social del derecho y lo reduce a un sistema de normas que la razón construye sin tomar en cuenta la realidad.
- Respeto absoluto al principio de legalidad, se parte de los principios “Nulla Poena Sine Lege, Nullum Crime Sine Lege” y “Nulla Poena Sine crimen”, (no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que no lo contemple, no debe aplicarse pena sino se ha cometido un delito).
- Libre albedrío. El sujeto de la ley penal es el hombre capaz de a querer como ser consciente, inteligente y libre.
Se presume que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la acción prohibida o respetar la prohibición.
- La pena solo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables. La responsabilidad es de carácter moral, consecuencia del libre albedrío.
- Quedan excluidos del derecho y por tanto de la pena aquellos que carecen de libre albedrío.
- La pena es retribución, es el mal que da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad.
- La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es decir la retribución debe ser exacta, a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño, más cantidad de pena debe darse al delincuente.
La justicia consiste en dar a cada quien la pena a que se ha hecho acreedor por su conducta.
- Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, y en su ejecución deben de ser correctivas, inmutables e improrrogables.
- La finalidad de la pena es restablecer el orden social externos que ha sido roto por el delincuente. El delito, al romper el orden jurídico donde a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena, que regresa las cosas a su cauce.
- El derecho de castigar pertenece al Estado, a título de tutela jurídica. El Estado tiene el monopolio dela pena, pero respetando los derechos de hombre, que ha nacido libre e igual en derechos.
- El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
- Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Debe partirse de un principio general y sacar de el las consecuencias lógicas. Para elaborar el derecho penal debe utilizarse el método deductivo, partiendo de principios generales, los cuales son aceptados a priori.
- REPRESENTANTES
- Para muchos autores la Escuela Clásica principia con Beccaria y es “Divino Marqués” el que sienta los principios unificados de esta gran corriente. Otros iniciadores serían Bethan en su “Teoría de las pensas y de las recompensas”, (1840) y Giandoméntico Romagnosi en su “Genesi del Dirito Penale” (1837).
- El primer gran Clásico reconocido por todos es Pellegrino Rossi (1787-1848), profesor de Bolonia, Ginebra y Parías, que escribe sus obras en el exilio (Traite de Droit Penal 1824) y muere asesinado por sus ideas políticas.
- Otro representante ilustre es Giovani Carmignani (1768-1847) profesor de Pisa, que en su Elementa Iuris Criminales hace de la utilidad social o necesidad de conservación del orden social, la fuente de la ley moral el límite, el objeto de la imputación civil al castigar la delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para que el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.
- Así que el derecho de castigar nos e basa en la justicia moral, sino en la política que es una necesidad explicable como necesidad de hecho.
- Antonio Rosmini, con su Filosofía del Dirito (1839) sienta las bases filosóficas de la Escuela Clásica. Para este autor el fundamento de derecho de castigar es un eterno principio de justicia. La capacidad de juzgar pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual.
- Habla de las gradaciones infinitas de la culpabilidad y de gran dificultad para juzgarla. Responsabilidad penal, para Rosmini, la “cantidad de pena ejemplar que el autor de un delito debe esperar de la sociedad”.
- El máximo escritor clásico, es sin lugar a dudas, Francisco Carrara (1805-1888), maestro en Pisa, que con su programa de di Diritto Criminale, lleva al derecho penal a su verdadera esencia jurídica y se ha dicho que cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara las que se someten al examen.
- Otros autores dieron brillo a la Escuela Clásica italiana, así: Brusa, Tolomeo y Pessina, pero no debe pensarse que es sólo en Italia donde florece el clasicismo, pues hay notables representantes en otros países, como por ejemplo: Mittermainer, Berner, Halschner y Birkmeyes en Alemania, Ortolan y Tissot en Francia.
LEGALIDAD:
CPRG: Art. 18
CP: Art. 43. Art. 62.,
CPP: Art 1., Art 2.,
- ESCUELA POSITIVA
- POSTULADOS
- Los postulados fundamentales de la escuela positiva son:
- En principio encuentran su base filosófica en Comte y científica en Darwin; sin embargo esto será explícitamente negado por ferri “pero lo que importa, ente todo, poner de relieve es esto: Que la escuela criminal positiva no recoge ni plasma ningún sistema filosófico o social, ni la filosofía positiva (Comte, Spencer, Ardido, etc.), el hecho decisivo es que la Escuela Criminal Positiva se caracteriza especialmente por el método científico.
- Algunos positivistas extremistas negaron el principio de legalidad básicamente en su aspecto de nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seguridad sin delito. En otro caso, se pidió la desaparición de códigos, leyes y jueces y substitución por antropólogos y médicos. Debemos aclarar que estas exageraciones no son compartidas por la mayoría de positivistas, pero que sirvieron de base para muchos de los furiosos ataques contra la escuela positiva.
- El delito es un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse. No estudiarlo como un ente abstracto. Ni jurídico, sino como ente real, actual, existente.
La criminalidad no es solamente la lesión de bienes o intereses o una mera desobediencia a la ley sino una acción excepcional de agresión a condiciones fundamentales de la vida social.
El delito abstracto no existe, es un hecho humano resultado de factores intrínsecos y extrínsecos, es la expresión de una anti sociedad subjetiva.
“Esta es la innovación nuestra, no tanto en las particulares conclusiones como en el método de estudio: hasta ahora en todos los tratados de derecho criminal la génesis natural del delito ha sido completamente descuidada; se considera el delito ejecutado como dato inicial y sobre esto se construyen las teorías jurídicas, ilusionándose con fáciles remedios, sin estudiar las causas el mal”.
- Determinismo. El libre albedrío no existe. Así tan claro, así de tajante. La escuela positiva es netamente determinista, es decir; una serie de circunstancias físicas o de circunstancias sociales llevaran al hombre a delinquir. Si estas circunstancias no se dan, el hombre no delinquirá.
- La responsabilidad moral es sustituida por la responsabilidad social. El hombre es responsable socialmente por el solo hecho de vivir en sociedad y lo será mientras viva en ella.
- Si no hay responsabilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son responsables en cuanto vivan en sociedad, la colectividad, por medio del Estado, tiene la facultad y la obligación de defenderse del sujeto peligroso.
- El concepto de “pena es sustituido por el de sanción con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente.
- La sanción es proporcional a la peligrosidad del delincuente. Es más importante la clasificación de los delincuentes que la clasificación de delitos. Por esto son más importantes las medidas de seguridad.
- Las sanciones no son aflictivas ni tiene por fin hacer sufrir al reo, son tratamientos que deben durar en tanto dure la peligrosidad del delincuente por esto son de duración indeterminada.
- La misión de la ley penal es combatir la criminalidad considerada como fenómeno social y no establecer el “orden jurídico”.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. La defensa social excluye toda la idea de venganza o retribución y repudia como insuficiente las ideas abstractas de conservación del orden o mantenimiento de la justicia.
- Más importantes que las penas son los sustitutos penales. Las penas han demostrado durante siglos su ineficacia, ya que la delincuencia no aumenta o disminuye en forma proporcional a las penas impuestas.
- Se aceptan “tipos” criminales. Algunos criminales, por sus anomalías orgánicas y psíquicas hereditarias o adquiridas, constituyen una clase especial, una variedad de la especie humana.
- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. “Es menester primero estudiar las causas que producen el delito y después construir las teorías juristas sobre el mismo”.
- El método es inductivo-experimental. Se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se llega a una proposición general que comprende todos los fenómenos que estén relacionados o sean semejantes.
- REPRESENTANTES
- Los máximos exponentes de la escuela positiva fueron César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo.
La creación de la escuela positiva se debe a César Lombroso. La desarrollan Rafael Garófalo y Enrique Ferri. El pensamiento de estos tres autores conforman los postulados fundamentales de la escuela.
- CÉSAR LOMBROSO
- La aplicación de método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. A parte de ellas, la verdadera significación de Lombroso, está en la historia de la criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador.
- RAFAEL GAROFALO
- Entre los discípulos que la creciente fama de Lombroso agrupa en torno a su cátedra, Garófalo aporta a la escuela su profundo conocimiento del derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a Lombroso, sino también a Ferri que aunque más tarde realizará una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del derecho.
- ENRICO FERRI
- Es el sistematizador, animador, defensor, divulgador y realizador de la escuela. La priemra portación que hace el patrimonio ideológico del positivismo criminológico es su conocida tesis sobre la negación del libre albedrio. La expone en su libro “La teoría de la Imputabilidad y la Negación del Libre albedrío”, enfrentándose así a los clásicos en uno de sus más firmes postulados.
- Su significación fue tanta que el propio Carrara, la refutó personalmente a una Apostilla, añadida a la recensión que de la obra hizo Lombroso, en su Archivio Giuridico.
LEGISLACIÓN
CPRG: Art. 14., Art. 17., Art. 19. (En beneficio del reo y de su recuperación “mental”). Art. 20., Art. 263., Art. 264.
CP: Art. 45., Art. 46., Art 49., Art. 48., Art. 47., Art 65., Art. 66., Art. 67.,
CPP: Art. 16., Art. 25., Art. 28., Art. 77., Art 76.,
- LA TERZA SCUOLA
- Se dice que los italianos han inventado cuatro veces el derecho penal:
- La primera con el Imperio de Roma, al realizarse la gran obra jurídica
- La segunda con Becarria, al decir al hombre “Ve y cjmple el derecho”
- La tercera con Lombroso, Ferri y Garófalo al decir “Ve y estudia al hombre”
- La cuarta al tratar de reunir y conciliar los conceptos anteriores para fundar la “Tercera Escuela” de derecho Penal.
- La Terza Scuola, llamada también “Positivismo Crítico”, reúne representantes tan significativos como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia, Impallomeni, etc.
- Emmanuelle Carnevale escribe “Una Terza Scuola di Dirrito Penale en Italia (1891), basa la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad. Considera el delito desde el punto de vista jurídico, pero tomando en cuenta desde luego sus aspectos sociológicos y antropológicos.
- Bernardino Alimena, en sus “Note Filosofiche di un Criminalista” (1911), busca coordinar los aciertos del positivista cásico.
- Funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad; basta que la acción sea querida por el sujeto. La naturaleza de la pena debe ser la coacción psicológica acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito.
- Denomina su posición “positivismo crítico”, admite la investigación filosófica en el derecho penal y niega la posibilidad de que éste llegue a ser absorbido por la Sociología.
- Afirma la necesidad de la sociología, estadística, antropología y psicología, para complementar la Dogmática., que por si sola no basta para el examen del fenómeno criminal.
- Los presupuestos más comunes aceptados por la Escuela Ecléctica Italiana son:
- Distingue derecho penal de criminología y demás ciencias afines, en cuanto al método, que en el primero debe ser abstracto, mientras que en la segunda deber ser causal-explicativo.
- Se considera el delito como un fenómeno complejo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito como un fenómeno social naturalmente causado.
- Rechazan las clasificaciones positivas del delincuente, pero aceptan que existan delincuentes ocasionales, habituales y anormales.
- Deben existir tanto penas como medidas de seguridad. Este es otro de los avances notables en la situación de compromiso; se rechaza la “pena vindicativa” de los clásicos sin aceptar la sanción, generalizada de los positivistas.
- Se conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.
- No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe prescindirse del fundamento del libre albedrío pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.
- La finalidad de la pena no es tan solo el castigo, la retribución, sino también debe ser correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
- En el delito priva la casualidad, no la fatalidad. La imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
- La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por lo tanto imputables son aquellos con la capacidad para sentir la amenaza de la pena.
La terza scuola es la escuela que actualmente maneja la legislación Guatemalteca ya que posee parte de la Escuela Clásica y de la Positiva, aunque esta última sobresale no sólo en el CP, CPP, CPRG sino también en la Ley del Régimen Penitenciario.
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