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PARCIALIICRIMINOLOGÍA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  3.795 Palabras (16 Páginas)  •  201 Visitas

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Ubicar las escuelas dentro del CP, CPP Y CPRG

  • ESCUELA CLÁSICA
  • POSTULADO
  • Los postulados son aceptados por la generalidad de la Escuela Clásica son los siguientes:
  1. Encuentra su base filosófica en el derecho natural.
  • Teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino lo justo sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina, está apoyando en la voluntad de Dios.
  • Racional, así como existe lo racional lógico, hay lo racional para la vida social; las formas de la justicia en la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente válida, así los principios del derecho natural son tan justos desde un punto de vista racional, como los principios matemáticos son verdaderos.
  • Realista para el cual lo justo es lo que los hombres sienten y quieren comot al, lo miportante es el sentimiento de justicia.

El jusnaturalismo de la Escuela Clásica, es por lo general racionalista, desprecia todo elemento o dato social del derecho y lo reduce a un sistema de normas que la razón construye sin tomar en cuenta la realidad.

  1. Respeto absoluto al principio de legalidad, se parte de los principios “Nulla Poena Sine Lege, Nullum Crime Sine Lege” y “Nulla Poena Sine crimen”, (no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que no lo contemple, no debe aplicarse pena sino se ha cometido un delito).
  2. Libre albedrío. El sujeto de la ley penal es el hombre capaz de a querer como ser consciente, inteligente y libre.

Se presume que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la acción prohibida o respetar la prohibición.

  1. La pena solo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables. La responsabilidad es de carácter moral, consecuencia del libre albedrío.
  2. Quedan excluidos del derecho y por tanto de la pena aquellos que carecen de libre albedrío.
  3. La pena es retribución, es el mal que da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad.
  4. La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es decir la retribución debe ser exacta, a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño, más cantidad de pena debe darse al delincuente.

La justicia consiste en dar a cada quien la pena a que se ha hecho acreedor por su conducta.

  1. Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, y en su ejecución deben de ser correctivas, inmutables e improrrogables.
  2. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externos que ha sido roto por el delincuente. El delito, al romper el orden jurídico donde a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena, que regresa las cosas a su cauce.
  3. El derecho de castigar pertenece al Estado, a título de tutela jurídica. El Estado tiene el monopolio dela pena, pero respetando los derechos de hombre, que ha nacido libre e igual en derechos.
  4. El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
  5. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Debe partirse de un principio general y sacar de el las consecuencias lógicas. Para elaborar el derecho penal debe utilizarse el método deductivo, partiendo de principios generales, los cuales son aceptados a priori.
  • REPRESENTANTES
  • Para muchos autores la Escuela Clásica principia con Beccaria y es “Divino Marqués” el que sienta los principios unificados de esta gran corriente. Otros iniciadores serían Bethan en su “Teoría de las pensas y de las recompensas”, (1840) y Giandoméntico Romagnosi en su “Genesi del Dirito Penale” (1837).
  • El primer gran Clásico reconocido por todos es Pellegrino Rossi (1787-1848), profesor de Bolonia, Ginebra y Parías, que escribe sus obras en el exilio (Traite de Droit Penal 1824) y muere asesinado por sus ideas políticas.
  • Otro representante ilustre es Giovani Carmignani (1768-1847) profesor de Pisa, que en su Elementa Iuris Criminales hace de la utilidad social o necesidad de conservación del orden social, la fuente de la ley moral el límite, el objeto de la imputación civil al castigar la delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para que el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.
  • Así que el derecho de castigar nos e basa en la justicia moral, sino en la política que es una necesidad explicable como necesidad de hecho.
  • Antonio Rosmini, con su Filosofía del Dirito (1839) sienta las bases filosóficas de la Escuela Clásica. Para este autor el fundamento de derecho de castigar es un eterno principio de justicia. La capacidad de juzgar pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual.
  • Habla de las gradaciones infinitas de la culpabilidad y de gran dificultad para juzgarla. Responsabilidad penal, para Rosmini, la “cantidad de pena ejemplar que el autor de un delito debe esperar de la sociedad”.
  • El máximo escritor clásico, es sin lugar a dudas, Francisco Carrara (1805-1888), maestro en Pisa, que con su programa de di Diritto Criminale, lleva al derecho penal a su verdadera esencia jurídica y se ha dicho que cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara las que se someten al examen.
  • Otros autores dieron brillo a la Escuela Clásica italiana, así: Brusa, Tolomeo y Pessina, pero no debe pensarse que es sólo en Italia donde florece el clasicismo, pues hay notables representantes en otros países, como por ejemplo: Mittermainer, Berner, Halschner y Birkmeyes en Alemania, Ortolan y Tissot en Francia.

LEGALIDAD:

CPRG: Art. 18

CP: Art. 43. Art. 62.,

CPP: Art 1., Art 2.,

  • ESCUELA POSITIVA
  • POSTULADOS
  • Los postulados fundamentales de la escuela positiva son:
  1. En principio encuentran su base filosófica en Comte y científica en Darwin; sin embargo esto será explícitamente negado por ferri “pero lo que importa, ente todo, poner de relieve es esto: Que la escuela criminal positiva no recoge ni plasma ningún sistema filosófico o social, ni la filosofía positiva (Comte, Spencer, Ardido, etc.), el hecho decisivo es que la Escuela Criminal Positiva se caracteriza especialmente por el método científico.
  2. Algunos positivistas extremistas negaron el principio de legalidad básicamente en su aspecto de nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seguridad sin delito. En otro caso, se pidió la desaparición de códigos, leyes y jueces y substitución por antropólogos y médicos. Debemos aclarar que estas exageraciones no son compartidas por la mayoría de positivistas, pero que sirvieron de base para muchos de los furiosos ataques contra la escuela positiva.
  3. El delito es un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse. No estudiarlo como un ente abstracto. Ni jurídico, sino como ente real, actual, existente.

La criminalidad no es solamente la lesión de bienes o intereses o una mera desobediencia a la ley sino una acción excepcional de agresión a condiciones fundamentales de la vida social.

El delito abstracto no existe, es un hecho humano resultado de factores intrínsecos y extrínsecos, es la expresión de una anti sociedad subjetiva.

“Esta es la innovación nuestra, no tanto en las particulares conclusiones como en el método de estudio: hasta ahora en todos los tratados de derecho criminal la génesis natural del delito ha sido completamente descuidada; se considera el delito ejecutado como dato inicial y sobre esto se construyen las teorías jurídicas, ilusionándose con fáciles remedios, sin estudiar las causas el mal”.

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