Por Que Tengo Que Hacer Un Ensayo
jerrystroke12 de Septiembre de 2013
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INSPECTOR DE AERONAVES:
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES:
El inspector de aeronaves es el interlocutor válido y responsable de una organización técnica conforme a su Manual de Procedimientos o de una persona física que representa a una empresa de Transporte Aéreo que no dispone de Taller Aeronáutico de Reparación o al propietario de una aeronave, frente a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA),tal responsabilidad es indelegable, debiendo el Representante Técnico asumirla conjunta y solidariamente con el personal que él haya designado para la ejecución de las tareas.
El cese en sus funciones no exime al personal de las responsabilidades asumidas hasta la próxima inspección equivalente a la certificada por él, como tampoco de la vida útil fijada a todo material aprobado por éste durante su desempeño.
Su función es la supervisar que una determinada tarea haya sido realizada de acuerdo con los datos técnicos y/o procedimientos aprobados por la DNA, sin que implique la aprobación del retorno al servicio del producto al que se le realiza la tarea.
Los requerimientos para ser inspector de aeronaves se encuentran especificados en el DNAR 65.
FISCALIZACIÓN:
TÍTULO XII DEL CA.
Art. 202. La fiscalización del espacio aéreo, aerodrómos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la república y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la policía de seguridad y judicial que estará a cargo de las policiás nacionales existents.
La organización y funciones de la policía aeronáutica serán establecidads por una ley especial que se dictará al efecto.
Art. 203. Toda vez que se compruebe una infracción a este código o a su reglamentación o cuando una aeronave ocacione un daño, la autoridad aeronáutica levantará acta con relación circunstaciada de los hechos, autores, damnificados y demás elementos de juicio, remitiendo las actuaciones a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.
Cuando en caso de delito deba detenerse a miembros de la tripulación de una aeronave que realice servicios de transporte aéreo, la autoridad que efectúe el procedimiento deberá tomar de inmediato las medidas para posibilitar la continuación del vuelo.
Art.204. Si durante un vuelo se cometiese algún delito o infracción, el comandante de la aeronave deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delicuente o infractor, quien será puesto a disposición de la autoridad competente del lugar del primer terrizaje, levantandose acta con las formalidades establecidas en el artículo anterior.
Art.205. La autoridad policial, judicial u otra competente se incautará de los objetos mencionados en el artículo 9 que se encuentren a bordo de aeronaves sin la autorización especial exigida. Si el comosi quedase firme, serrán entregados a la autoridad Aeronáutica a su requerimiento.
Art. 206. En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y esta estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas.
Art. 207 . La autoridad judicial , policial o de seguridad que intervenga en toda actuación o investigacción que tenga por objeto o este vinculada a una aeronave o a una operación aérea, deberá proceder a comunicar de inmediato el hecho a la autoridad aeronáutica. En todo juicio en que deba disponerse la entrega, custodia, o depósito de una aeronave, este se efectuarán a favor de la autoridad aeronáutica a su requerimiento, salvo los legítimios derechos de terceros.
FISCALIZACIÓN. (RÚBRICA SEGÚN LEY 22390)
Art. 133. Las actividades aeronáuticas comerciales están sujetas a la fiscalización por la autoridad aeronáutica.
Al efecto le corresponde:
exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones o autorizaciones otorgadas, asi como las contenidass en el presente código, leyes, reglamentaciones y demás normas que en consecuencia se dicten.
ejercer la fiscalización técnica - operativa, económica y financiera del explotador.
suspender las actividades cuando considere que no esten cumplidas las condiciones de seguridad requeridas o cuando no esten asegurados los riesgos cuya cobertura sea legalmente obligatoria , y atorizar su reanudación, una vez subsanadas tales deficiencias o requisitos, siempre que no resultare de ellos causales que traigan aperajada la caducidad o retiro de la concesión o autorización.
autorizar la interrupción y la reanudación de los servicios solicitados por los prestatarios, cuando a su juicio, no sse consideren afectadaas las razones de necesidad o utilidad general que determinaron el otorgamiento de la concesión o autorización, o la continuidad de los servicios.
prohibir el empleo de material de vuelo que no ofresca seguridad.
exigir que el personal aeronáutico llene las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes.
fiscalizar todo tipo de promoción y comercialización de billetes de pasaje, fletes y toda otra venta de capacidad de transporte aéreo llevado a cabo por los transportadores, sus representantes o agentes y por terceros, con el objetode impedir el desvío o encaminamiento no autorizado de tráficos y de hacer cumplir las tarífas vigentes en sus condiciones y exigencias.
autorizar y supervisar el funcionamiento de las representaciones y agencias de las empresas estranjeras de transporte aéreo internacional que no operen en el territorio nacional y se establescan en el país, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponen las demás normas legales respecto de empresas extranjeras.
calificar, conforme la ley vigente en marteria de política aérea, la aptitud de las aeronaves destinadas al transporte comercial de pasajeros y carga, en función de los servicios a prestar para determinar la conveniencia de su incorporación a tales servicios y autorizar la afectación de las aeronaves a la flota de transportadores de bandera Argentina.
Intervenir en el trámite de autorización para su ingreso al país.
desempeñar todas las otras funciones de fiscalización que confiere el poder ejecutivo Nacional.
Art.134. los transportadores nacionales están obligados a trasladar gratuitamente en sus aeronaves, a un funcionario de la autoridad aeronáutica que deba viajar en misión de inspección.
La plaza será reservada hasta 24 horas antes de la fijada para la partida de la aeronave. La misma obligación rige para las empresas extranjeras, con respecto a sus recorridos dentro del territorio argentino, hasta y desde la primera escala fuera de él.
REPARACIONES AERONÁUTICAS:
CONCEPTO Y CLASES.
Consiste en restaurar, componer o arreglar la aeronave, planta de poder, accesorio y sistemas y/o equipos; para llevarlos a condiciones normales de operación, luego de haber sufrido daños, roturas o deterioro.
Puede ser de dos clases mayores y menores, según afecte o no a los mienbros estructurales primarios.
REPARACIONES MAYORES EN HÉLICES:
Se realizarán en le caso de que se deba:
1 Reparar o enderezar las aspas.
2 Acortar las aspas.
3 Rreparar o reemplazar elementos internos de las palas.
4 realizar una recorrida general de la hélice d epaso variable.
REPARACIONES EN DISPOSITIVOS O ACCESORIOS:
Se realizarán en le caso de que se deba realizar:
1 Calibración o reparación de instrumentos.
2 Calibración de equipos de radio.
3 Recorrida general de los carburadores de presión o bombas de presión del sistema de combustible, hidráulico ó de aceite..
REPARACIONES MAYORES DE ESTRUCTURAS:
La estructura afectada experimenta el aumento de resistencia, de refuerzos, empalmes y la fabricación de miembros estructurales primarios o sus reemplazos
Son reparaciones mayores estructurales:
de las vigas cajón.
de las alas o superficies de control monocasco o semi - monocasco.
de los larguerillos del ala.
de los largueros
platabanda
de las costillas.
de la bancada del motor.
de los largueros del fuselaje
de los montantes del tren de aterrizaje.
ruedas.
REPARACIONES MAYORES DE LA PLANTA MOTRIZ.
Son reparaciones mayores de planta motriz:
separación o desmontaje del carter o un cigüeñal de un motor a pistón.
reparaciones especiales de las partes estructurales del motor por medio de soldaduras deposicion metalizado u otros métodos.
MODIFICACIONES:
CONCEPTO SEGÚN DNAR 43.
Consite en cualquier cambo apreciable en el diseño de la aeronave, planta de poder, accesorios y equipos que afecten la estructura, performance, peso, dimensiones, potencia, etc; fera de los limites especificados originariamente para el prototipo en el respectivo certificado de aeronavegabilidad
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