Pretensines
doriamv30 de Mayo de 2011
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Maracaibo, 07 de Diciembre de 2010.
DESARROLLO
1.- DERECHO LABORAL VENEZOLANO:
Proviene del latin trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio, el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de la necesidad humana.
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Esta inspirado en criterios de humanismo y protección.
2.- DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMICO:
Se define como una económia social del mercado, basado en la libertad económica y la iniciativa privada pero, en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia requiere de la intervención del estado.
Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico. El sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, más al lado de los particulares que intervienen en el orden económico. El texto constitucional establece una fuerte presencia del estado en la económia.
3.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONOMICO VENEZOLANO:
Desde una perspectiva metodológica, dogmatica formal, fundamentada en el analisis documental de la teoría de tributación, la justicia y constitucionalismo social, se establecen proposiciones teoricas sobre la confrontación escencial entre el poder tributario del estado y el respeto debido a la justicia social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teoricas de la tributación se identifica la adopción en la constitución venezolana del nuevo pacto social, y se determina en que medida este se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la justicia tributaria, el estado de derecho y la justicia social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en momentos original, así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos; por una parte, en el estado se procuran los recursos para financiar en la practica el gasto público, y por la otra, en que se produce la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el principio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la constitución.
4.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:
Se denómina a un tipo de regímen político. Su expresión institucional sobre los autodeterminados estados socialistas, que tuvieron un gran desarrollo durante el siglo XX, aunque algunos han sobrevivido en el siglo XXI. Solían disponer en el nombre oficial del estado la expresión República Popular o República Democrática (por tanto, puede considerarse como una forma de gobierno). Las democrácias populares, a diferencia de otros regimenes contemporaneos no liberales que tambien proclaman ser democráticos, suelen anclar su discurso legitimador en la construcción de una sociedad socialista atendiendo a las caracteísticas peculiares de cada país, respetando siempre los principios del internacionalismo prolitario.
DEMOCRACIA POPULAR:
Es una de las formas de la dictadura del proletariado; en ella se refleja, la peculiaridad del desarrollo de la revolución socialista en circunstancias en que el imperialismo se debilita y la correlaciín de fuerza se modifica a favor del socialismo. La democracia popular ha surgido en el curso de la revolución democrática popular en varios paises de Europa Oriental y de Asia.
5.- PAPEL ECONOMICO DEL ESTADO SOCIALISTA:
Actividad económico-organizadora del Estado que se expresa en la transformación revolucionaria de la economía capitalista en economía socialista, en el desarrollo y en el perfeccionamiento de la producción social, en la dirección planificada de la economía del país, en el control sobre la medida del trabajo y sobre la medida del consumo, en la formación de una nueva disciplina laboral y de una actitud comunista hacia el trabajo. La actividad económica del Estado socialista se basa en la propiedad social sobre los medios de producción y en las relaciones socialistas de producción condicionadas por dicho régimen de propiedad. En su actividad práctica, el Estado parte de las exigencias de las leyes económicas objetivas del socialismo, de las exigencias ya maduras de la vida material de la sociedad, de las condiciones concretas de la situación interior y exterior, y orienta el desenvolvimiento de la economía en interés de la edificación del socialismo y del comunismo. La función económica del Estado socialista se amplia y se perfecciona a medida que se desarrolla la economía y la sociedad avanza hacia el comunismo. En el período de transición del capitalismo al socialismo, el Estado socialista constituye la palanca fundamental de la transformación revolucionaria de la economía capitalista en socialista, del establecimiento de las nuevas relaciones de producción.
El Estado nacionaliza los medios de producción más importantes pertenecientes a las clases explotadoras, ocupa los puestos de mando en la economía nacional. La propiedad socialista estatal (de todo el pueblo), desde los primeros pasos empieza a desempeñar el papel rector en toda la economía. Partiendo de esta base, el Estado lleva a cabo la transformación socialista de toda la economía. Dirige el proceso de industrialización del país y la colectivización de la agricultura, ayuda a los campesinos a unirse en cooperativas de producción.
6.- DISTRIBUCION Y JUSTICIA SOCIAL
Es un concepto a mediados del siglo XIX referido a la situación de desigualdad social, que define la busqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles, derechos de segunda generación de los que ningún ser humano debería ser privado
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como.
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
El filósofo Argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto "Justicia Social" se corresponde con la justicia distributiva de Aristoteles, en tanto que la noción de justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedad moderna.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, igualdad de oportunidades, estado del bienestar, pobresa, distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales etc.
7.- EL ESTADO Y EL TRABAJO.
Artículo 42.El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.
La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.
8.- NACIONALIZACION SOCIALISTA
La nacionalización socialista constituye una necesidad objetiva, una importantísima parte integrante del proceso revolucionario que lleva del capitalismo al socialismo, y se desprende de las exigencias de la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas, constituye una de las leyes generales de la revolución socialista y de la edificación del socialismo. Liquida la propiedad capitalista y la de los terratenientes sobre los medios de producción, acaba con el dominio político de las clases explotadoras, crea el tipo socialista de economía. Las vías, los métodos y los ritmos con que se nacionalizan los medios de producción dependen de las condiciones históricas concretas y pueden ser diferentes en los distintos países.
La nacionalización socialista convierte en propiedad social únicamente la propiedad de las clases explotadoras, no se nacionaliza la propiedad de los pequeños productores de mercancías (campesinos y artesanos). Las pequeñas empresas basadas en el trabajo personal se unen en grandes empresas colectivas de tipo socialista, y ello a través de la cooperación voluntaria y con ayuda del Estado socialista. La nacionalización socialista se diferencia
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