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Proyecto NOM010 STPS PROYECTO De Modificación De La Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999

MANSOLAR26 de Febrero de 2014

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Por otro lado, en el Proyecto se precisa el contenido de los requerimientos para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, con el propósito de contar con la valoración de su estado de salud, la detección de alteraciones tempranas e identificar su susceptibilidad a los contaminantes químicos del ambiente laboral.

Finalmente, incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados, con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General

de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto Mexicano del Petróleo; Petróleos Mexicanos; la Confederación Regional Obrera Mexicana; la Universidad Nacional Autónoma de México; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C.; la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.; el Instituto Mexicano de Fibroindustrias, A.C.; la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.; Laboratorio de Protección Ambiental/Bayer de México, S.A. de C.V.; 3M México; Laboratorios y Suministros Ambientales e Industriales, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnológicos Avanzados de Ingeniería, S. de R.L. de C.V.; Análisis Ambiental, S.A. de C.V.; ITSEMAP México Servicios Tecnológicos MAPFRE, S.A. de C.V.; Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental, S.A. de C.V.; Gamatek, S.A. de C.V.; Laboratorio Microanalítico de Control, S.A. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.; Reconocimiento, Evaluación y Control del Ambiente Laboral, S.A. de C.V., y Tecnología del Ambiente, S.A. de C.V.

ÍNDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Unidades de medida

6. Obligaciones del patrón

7. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

8. Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

9. Reconocimiento

10. Evaluación

11. Control

12. Vigilancia a la salud

13. Capacitación

14. Unidades de verificación

15. Laboratorios de prueba

16. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

17. Actualización del Apéndice I

18. Vigilancia

19. Bibliografía

20. Concordancia con normas internacionales

Transitorios

Apéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

Apéndice II Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción

Guía A (No Normativa) Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral

1. Objetivo

Establecer las medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

3.2 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.4 NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

3.5 NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.

3.6 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Aerosol: Las partículas sólidas o líquidas dispersas en un medio gaseoso, normalmente aire.

4.2 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: Aquellas sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores.

4.3 Asfixiante simple: Los gases inertes que desplazan al aire por lo que disminuyen la concentración de oxígeno, sin otros efectos importantes.

4.4 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.5 Cadena de custodia: El mecanismo administrativo para dar seguimiento a las muestras durante las etapas de la evaluación -el muestreo, la determinación analítica y el registro de los resultados-, que deberá incluir las fechas de su recepción y entrega en cada una de las etapas, así como los nombres de los responsables que intervienen en estos actos. Tiene por objetivo evitar la alteración, contaminación, daño y reemplazo de las muestras.

4.6 CAS: Las siglas en inglés del Chemical Abstracts Service.

4.7 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4.8 Concentración medida en el ambiente laboral (CMA): El valor de la concentración del contaminante del ambiente laboral, capturada durante una jornada de trabajo.

4.9 Concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT): La sumatoria del producto de cada una de las concentraciones por su tiempo de exposición, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.

4.10 Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): Las que corresponden a un ambiente a temperatura de 298 K (25°C) y presión de 101.3 kPa (760 mmHg).

4.11 Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición.

4.12 Efecto aditivo: El resultado de los efectos a la salud de dos o más sustancias químicas, que utilizadas en combinación producen un efecto total igual a la suma de sus efectos independientes, y

que inciden sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo humano.

4.13 Efectos independientes: El resultado de los efectos a la salud por las sustancias químicas que actúan independientemente y que inciden sobre distintos órganos, aparatos o sistemas del cuerpo.

4.14 Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo, la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con

los valores límite de exposición.

4.15 Fibras: Todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5 µm y diámetro menor o igual a 3 µm, y una relación longitud / diámetro mayor de 3:1.

4.16 Gases: Los fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.

4.17 Grupo(s) de exposición homogénea: El conjunto de dos o más personas ocupacionalmente expuestas a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s) con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares.

4.18 Humos de combustión: Las partículas sólidas en suspensión en el aire producidas por la combustión incompleta de materiales orgánicos.

4.19 Humos metálicos: Las partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición de metales.

4.20 Informe de resultados: El documento que emite un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por medio del cual hace constar los resultados cuantificados de los elementos de ensayo capturados, medidos

o analizados.

4.21 Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tienen por objeto realizar actividades de reconocimiento y/o evaluación (muestreo, análisis o ensayo), establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4.22 Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química en el centro de trabajo.

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