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Querela


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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DENUNCIA:

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.

No se conmina con pena alguna el incumplimiento de la obligación de denunciar, por lo tanto obligación sin sanción es una contradictio in adjecto. "Por otra parte, la omisión de la denuncia no puede ser constitutiva del delito de encubrimiento, como se sostiene por algún sector de la opinión jurídica, puesto que, de acuerdo a la doctrina más autorizada, los actos de favorecimiento han de ser positivos."

ACUSACIÓN:

Es la imputación directa que se hace a persona determinado de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido.

QUERELLA:

Es la manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el ofendido del delito, con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un ilícito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal.

Delitos perseguibles por querella.

El Ministerio Público y los agentes de la Policía Judicial a su mando, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tengan noticia; excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de delitos sobre los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado.

II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

III.- Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla. (artículo 125 del CPPNL)

Sólo podrán perseguirse a petición de parte ofendida, los delitos que así determine el código penal o las leyes especiales. (artículo 126 del CPPNL)

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Nuevo León, los delitos perseguibles por querella son los siguientes: Violencia familiar, Amenazas, Golpes y violencias físicas simples, Injurias, Difamación, Abuso de confianza, Fraude, Chantaje, Administración fraudulenta, Usura, Daño en propiedad ajena por culpa, Lesiones por culpa, Lesiones de no y menos (salvo que la persona agredida sea incapaz en los términos del Código Civil del Estado, y el responsable sea alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, en cuyo caso se perseguirá de oficio).

En los casos de los delitos en relación con el patrimonio, se perseguirán a instancia de parte ofendida cuando sean cometidos por ascendientes contra descendientes o por éstos contra aquellos; los de un cónyuge contra otro, los del suegro o suegra contra su yerno o nuera, o por éstos contra aquellos; por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra o viceversa, o entre hermanos, así como entre concubina o concubinario, entre adoptante o adoptado, o de quien tenga posesión de estado de hijo. (Artículo 407 Código Penal).

Forma de la querella.

Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.

En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se hará constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente, y sus generales.

Cuando la denuncia o querella se formule por escrito, el funcionario que la reciba deberá asegurarse tanto de la identidad del denunciante o querellante, en su caso, como de los documentos que se anexen. (Artículo 129 CPPNL)

Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. (Artículo 128 CPPNL).

Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Así mismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas en que incurre quien se produce

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