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Régimen Fiscal De Pensiones

salomeyesther20 de Abril de 2015

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Régimen fiscal de las prestaciones de planes de pensiones

Introducción

Cuando se cumple la condición necesaria para rescatar un plan de pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia), los beneficiarios de los mismos recibirán las prestaciones que correspondan. Estas prestaciones las conforman las aportaciones totales (que en su momento no fueron sometidas a tributación) y la rentabilidad que las citadas aportaciones han generado durante su permanencia en el plan de pensiones.

2- Sujetos

Es importante destacar que los beneficiarios de los planes de pensiones no siempre son los propios partícipes (en los casos de fallecimiento, obviamente, el beneficiario será un tercero, concretamente, los herederos legales podrán recuperar el dinero del plan de pensiones). Aquellas prestaciones percibidas cuya aportación se realizó a partir del 1 de enero de 2005, se considerarán rendimientos del trabajo de su perceptor y, en ningún caso, tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes percibidos por el plan de pensiones se integrarán en la Base Imponible del citado impuesto dependiendo de la forma en la que se obtengan los citados importes.

3- Los rescates de los Planes de Pensiones: forma y tratamiento fiscal

Percepción de pensión, renta temporal o vitalicia.

La forma de este rescate se lleva a cabo mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral…) de una determinada cuantía a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total o parcial del saldo pendiente, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

En aquellos casos en que se percibe una prestación en forma de pensión o renta temporal o vitalicia, el importe anual percibido se integra en su totalidad en la base imponible general del ejercicio.

Percepción única en forma de capital.

En este supuesto se cobran todos los derechos consolidados acumulados en una prestación de pago único.

En los casos en los que se detecta una única percepción en forma de capital, desde el 1 de enero de 2007, el importe percibido se integra en su totalidad en la base imponible del ejercicio, entendiendo que es desde esa fecha que se elimina la reducción del 40 % para aquellas prestaciones en forma de capital, cuando hubieran transcurrido más de 2 años desde que se realizara la primera aportación. A pesar de lo expuesto, se mantiene la posibilidad de aplicar dicha reducción, aunque solo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes de la fecha anteriormente apuntada. En este último caso, y a efectos de determinar la base de retención, es necesario que las entidades que gestionen los planes de pensiones separen las aportaciones realizadas y sus correspondientes rentabilidades que puedan acogerse a dicho régimen transitorio del resto de las aportaciones y su correspondiente rentabilidad.

El rescate de los planes de pensiones ha sufrido modificaciones sustanciales en estos últimos años. Desde el 1 de enero de 2007 la LIRPF regula con carácter general que la prestación adquirida se integre en la base imponible general del IRPF del beneficiario, sin aplicar la reducción del 40% para las prestaciones en forma de capital vigente hasta el 31/12/2006. No obstante, se prevé un régimen transitorio que posibilitará la aplicación de tal reducción a determinados supuestos, por tal de mantener las expectativas creadas por los contribuyentes bajo la normativa vigente hasta el 31/12/2006. Por todo lo expuesto es necesario individualizar las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, a las que se aplicará el anterior régimen fiscal, consistente en una reducción del 40 % si se percibiere en forma de capital. Por otro lado, a las prestaciones

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