SUFLE DE BROCOLO
tedicitopereira12 de Mayo de 2014
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Los Comités de Vigilancia se crean a partir de la promulgación de la Ley de Participación Popular para articular a las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) con cada Gobierno Municipal.
El comité de vigilancia es la representación fundamental de la Sociedad Civil para relacionar a las comunidades rurales y juntas vecinales con el Gobierno Municipal en lo siguiente:
Articulación de demandas de las organizaciones Territoriales de Base (OTBs) con la Planificación Participativa del POA
Vigilancia Social de la administración municipal
Canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la sociedad civil
Los requisitos para ser un vigilante son:
Ser ciudadano en ejercicio, hombre o mujer
Ser postulado(a) por una OTB
Ser miembro de la comunidad y habitar en la misma
El Mandato de los miembros del Comité de Vigilancia dura dos (2) años calendario desde la fecha de su posesión, con derecho a reelección.
El mandato podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud de una o más OTBs que estuvieran representadas.
Puede revocarse debido a los siguientes motivos:
Negligencia en el cumplimiento de las atribuciones, a denuncia de dos tercios de miembros del Comité de Vigilancia
Inasistencia injustificada del Vigilante a tres reuniones continuas o cinco discontinuas
Falta de información de las actividades de los vigilantes a las OTBs del distrito o cantón al que representan, a denuncia formal de las bases.
El Gobierno Municipal deberá proporcionar, sin costo alguno, oficinas, materiales de trabajo y el mobiliario necesario
El Comité de Vigilancia, es una organización que actúa bajo el mandato de la sociedad civil
Su estructura y funcionamiento es independiente del Gobierno Nacional, Prefectura o Gobierno Municipal
El Comité de Vigilancia cumple dos funciones principales:
1)La Articulación Social entre las OTBs y el Gobierno Municipal.
2)El Control Social del uso de todos los recursos administrados por el Gobierno Municipal.
Las responsabilidades de los comités de Vigilancia
Denunciar al Gobierno Municipal
Iniciar el proceso
Evaluar semestralmente
Controlar y vigilar
Facilitar la participación ciudadana
La asignación de los recursos del Fondo de Control, Social provenientes de Coparticipación Tributaria (recursos de Participación Popular) es establecida por la Ley de Municipalidades.
Para que los miembros del Comité de Vigilancia puedan realizar sus atribuciones de articulación y control social, el FCS financiara los siguientes Gastos Elegibles:
Pasajes y combustible
Hospedaje y alimentación
Publicidad en medios de comunicación locales
Materiales de escritorio y equipamiento básico
Capacitación
Servicio de comunicación
Gastos judiciales
Y las siguientes Actividades:
Reuniones con OTBs para la planificación participativa del POA
Reunión de análisis y pronunciamiento sobre la Ejecución Presupuestaria y el proyecto POA-Presupuesto
Reuniones de seguimiento entre el Comité de Vigilancia y la OTB para evaluación y ajuste a la ejecución física financiera del POA- Presupuesto y a la calidad de loas servicios básicos
Reuniones de Comité de Vigilancia con el Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES) y otras organizaciones de la sociedad civil.
Ampliados y reuniones convocador por Asociaciones Comunitarias para conocer el informe del Comité de Vigilancia.
Ejercicio del Control Social respecto a ala presentación de servicios municipales, construcciones de
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