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Sociedad Comandita


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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SOCIEDADES COMANDITA

La sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma entre socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.

La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos. La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función, pero solo podrán respecto a negocios determinados, según lo establece el artículo 327 del código de comercio, cual reza:

“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten”.

La razón social de la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra y compañía o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones, en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.

Respecto a la disolución de una sociedad en comandita, estas se disolverán por las siguientes causales:

• Por las causales generales de disolución de las sociedades establecidas en el artículo 218 del código de comercio.

• Cuando se trate de los socios gestores o colectivos, por las causales especiales establecidas para la sociedad colectiva.

• Por ausencia de una de las dos categorías de socios.Tratándose de sociedades en comandita simple, también es causal de disolución la reducción del capital social por perdida que lo reduzca a la tercera parte o menos.

• Respecto a la sociedad en comandita por acciones, será causal de disolución la disminución del capital a menos del cincuenta por ciento capital suscrito.

Un claro ejemplo de esto es un despacho de abogados.

http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-en-comandita.html

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