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Solicitud de Copias Colegiado


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Tutoriales  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  528 Visitas

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                Amparo número ___

                QUEJOSO: ___

H. ______ TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL ______ CIRCUITO.

         _____, abogado autorizado en los términos más amplios de los artículos 12 y 24 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, promoviendo dentro de los autos relativos al amparo número arriba indicado, ante esta H. Tribunal respetuosamente comparezco y digo:

        Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por así convenir a los intereses que represento solicito se me expida copia simple de la sentencia dictada en el presente juicio, misma que fue publicada el día veintisiete de marzo de este dos mil diecisiete, autorizando para que las reciba en mi nombre y representación a la C. ________.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado a este H. Tribunal respetuosamente pido se sirva:

        UNICO. Acordar de conformidad y se me expidan copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en el amparo en que se actúa.

PROTESTO MIS RESPETOS.

_______, a v________.

________________________________

Abogado ____________

Época: Décima Época

Registro: 2014558

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV

Materia(s): Común

Tesis: III.5o.A.8 K (10a.)

Página: 3019

SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllas les hubieren solicitado; si no lo hacen, la parte interesada, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará, siempre que la petición se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. Así, el órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. Esto es, dicho precepto no establece como requisito para acordar favorablemente la petición de requerir la expedición de copias o documentos, el que ésta se haga en relación con la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, pues sólo prevé los días exigidos para hacerla. Por tanto, el que no distinga, como sí lo hace el diverso 119, cuarto párrafo, del propio ordenamiento, que para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, el "plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional'', impide hacer extensiva dicha condición temporal a la solicitud de copias o documentos señalada, ni aun por analogía o mayoría de razón, pues más allá de que dicha interpretación no sería la más favorable para el oferente, el legislador no decidió expresamente acoger ese límite en el artículo 121 citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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