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Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

MOSSO MONTES DE OCA AURORA CARLOTA

AFILIACIÓN, NUMERO: 11715045065.

RESOLUCION NUMERO: 15/596679,

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL

DELEGACIÓN 3 SUR DEL IMSS EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE:

AURORA CARLOTA MOSSO MONTES DE OCA, mexicana, mayor de edad, soltera, con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la casa marcada con el número 6, de la casa marcada con el número 269, de las calles de casas grandes, de la colonia Narvarte oriente, de la Delegación Benito Juárez con C.P. 03020, de esta Ciudad, y con el número de afiliación 11715045065 mencionado, ante ustedes con el debido respeto comparezco a manifestar:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, así como de las disposiciones contenidas en los artículos, 4º. y 5º. Y demás aplicables del Reglamento del Recurso de Inconformidad, vengo a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de:

A).- RESOLUCION NUMERO: 15/596679, fechada el día diez de abril del año dos mil quince. Y firmada por el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegaciónal. C. ASCENCION. F. GARCIA RAMIREZ. DONDE SE ME PRETENDE OTORGAR UNA PENSION de, vejes, cesantía, MAL CUANTIFICADA.

LA SUSCRITA, no está CONFORME, con la RESOLUCION que en este momento se está combatiendo, toda vez que la misma no fue emitida conforme a derecho, pues contiene datos e información falsa y desde luego conculca las garantías de LA SUSCRITA, AHORA INCONFORME, que son: las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Para lo anterior, me fundo en LA PROCEDENCIA del presente RECURSO ADMINISTRATIVO, en base a las siguientes consideraciones de hechos y motivos de inconformidad, aplicables a este asunto.

HECHOS

1. Con fecha veintidós de Abril del año dos mil quince, personal del instituto mexicano del seguro social, entrego la RESOLUCION NUMERO: 15/596679, fechada el día diez de abril del año dos mil quince, y firmada por el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegaciónal. C. ASCENCION. F. GARCIA RAMIREZ. Por tanto y NO estando conforme con dicha resolución expongo lo siguientes:

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

I.- LA RESOLUCION, que se controvierte carece de motivación y fundamentación legal, porque la autoridad no expresa con precisión la Ley Vigente y los preceptos légales aplicables al caso, no indicando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

II.- El incumplimiento de las garantías de legalidad y seguridad jurídica no se concreta exclusivamente a que se invoquen fundamentos de Derecho a cada caso concreto , sino implica que , previo a la realización del acto de molestia o privación se tengan en cuenta los distintos ámbitos de validez de la norma, de tal modo que resulte aplicable al supuesto de hecho. Esto es, constituye un imperativo que la autoridad corrobore oficiosamnte sus ámbitos material, especial, personal y temporal de la v alidez, salvo los casos en que el derecho este sujeto a prueba. Asi, no es valido que las autoridades, sean jurisdiccionales o administrativas, resuelvan una istancia bajo el argumento de que el dercho alegado no puede lesionarse por no estar vigenmte, pues están obligadas a resolver según el

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