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Suldimas


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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1. Objeto. • Alertamos al Legislador su pleno

carácter punitivo o

sancionadora, dejando a un lado

y no menos importante el

carácter preventivo, y educativo

de una Ley de esta naturaleza

• Mantener el objeto de la Ley Penal

vigente: La presente Ley tiene por

objeto tipificar como delitos aquellos

hechos que violen las disposiciones

relativas a la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente, y

establecer las sanciones penales

correspondientes. Así mismo,

determina las medidas

precautelativas, de restitución y de

reparación a que haya lugar

• En intervención del representante

de Conindustria este señaló que

en la consulta pasada se acordó

dejar el objeto de la Ley como el

objeto de la Ley Vigente

• Se hizo la referencia que la acción

administrativa fue un error que se

coló y se deja claro que se trata de

una Ley de naturaleza penal

2.

Extraterritorialidad.

• Debería homologarse los

términos “dañosos o peligrosos”

al término que expresa la Ley

Orgánica del Ambiente, Daño

Ambiental: Toda alteración que

ocasione pérdida, disminución,

degradación, deterioro,

detrimento, menoscabo o

perjuicio al ambiente o a alguno

de sus elementos.

• Observaciones técnicas: Las

disposiciones de esta Ley son

aplicables a las personas naturales y

jurídicas por los delitos cometidos

tanto en el territorio nacional como

en el extranjero, si los daños y

riesgos ambientales del hecho se

producen en el territorio nacional. En

este caso se requiere que el presunto

responsable haya venido al territorio

nacional y que se inicie la

investigación por el Ministerio

Público. Requiérese también que el

presunto responsable

• Revisar término dañoso o peligroso

por daño y riesgo ambiental según

la LOA. Esto a todo lo largo del

Proyecto de Ley

no haya sido

juzgado por tribunales extranjeros, a

menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3.Dolo y culpa

• De los Artículos 3°, 4° y 5° del

Proyecto de Ley se desprende

que las personas naturales

responderán a título de dolo o

culpa, donde siempre el hecho

punible que se les impute

deberá ser culpable, salvo en el

caso de que el delito que para su

ejecución exija la violación de

una norma administrativa; por

otro lado las personas jurídicas

siempre responderán de

conformidad con la

responsabilidad objetiva. Esta

...

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