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alvago12 de Junio de 2014
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Cabe resaltar que las normas que rigen la Celebración de Tratados son establecidas, por las constituciones nacionales, y en parte por el Derecho Internacional, es por ello que los Estados se ven interesados en establecer y celebrar Tratados con otros países, buscando beneficios económicos, sociales y humanitarios. Para entender mejor la definición de un Tratado, en la Ley Sobre la Celebración de Tratados Internacionales en su Artículo 1° especifica el poder otorgado al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional.
En su Artículo 2° se presenta una definición que dicha Ley maneja de “Tratados”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente
aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las
atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben.
III.- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar
que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su
posterior
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